Saludos Estimado;
Cuando mencionas de Apoderado, tienes alguna copia de un poder donde constates verdaderamente que el Abogado que hablas es efectivamente el apoderado del Demandado? Sino es improcedente, porque no solo podes presumir. Art. 184 Código Procesal Civil y Mercantil; ya que en caso de ese supuesto abogado no resulte el apoderado vas a tener inconvenientes.
En cuanto a que emplaces a la madre a mi forma de ver las cosas, es improcedente, porque según lo establecido en el Art. 181 Código Procesal Civil y Mercantil es al Mero Demandado al que debes de emplazar, para que tu legitimo contradictor tenga conocimiento de la demanda incoada en su contra. Ademas en los requisitos de la Demanda el Articulo 42 de la Ley Procesal de Familia, en literal c) y g) son claros y puntuales.
Lo ideal seria que lo demandes en San Miguel conforme a las reglas de la Residencia y Domicilio de las personas.
Pero dependiendo de tus pretensiones (si solo se busca terminar el vinculo matrimonial y régimen patrimonial), lo podes demandar por Domicilio Ignorado(Lo podes demandar en cualquier Juzgado de Familia) y lo emplazas por Edictos. Así de sencillo sin que te compliques.
Espero te sirva, suerte.-