Tambien podrias plantearlo como un regimen de visitas y pedir una medida cautelar, al juez de paz, de conformidad a los articulos 206 y 207 del c. fam, o simplemente ve y exponle el caso mediante escrito al juez de paz y pide una medida cautelar, para el caso restriccion migratoria, para que no pueda salir ni por via terrestre, maritima o aerea, ni ella ni la niña, anexa la partida de nacimiento y tenela a pura medida cautelar, asi como hacen ellas cuando no quieren que el padre se acerque a su hija en los casos de violencia intrafamiliar, mientras preparan una demanda en contra de uno, pues como sabrás tienen las medidas tienen plazos,(entonces toca volverlas a pedir), hasta que el señor de plano le interponga la demanda de cuidado personal o regimen de visitas, segun desee, que es lo mas recomendable, o si quieres demanda el cuidado personal y pide como medida cautelar la restriccion migratoria para ella y para la hija de tu cliente, y sino tiene pasaporte que tampoco le extiendan uno, no vaya a hacer que falsifiquen su firma tambien para eso, pero si crees que la señora se logra ir antes de interponerle la demanda solicita las medidas cautelares al juez de paz con urgencia, para que sea ejecutada sin tardanza dicha medida, para que libre los oficios a migración.
Seria bueno saber si la niña tiene pasaporte, pues sin eso tampoco puede salir, salvo que salgan ilegalmente. COMO DECIA UNA AMIGA A LA QUE QUIERO MUCHO "ANTES MUERTO QUE SENCILLO"¡¡¡¡
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.