Primero verifica porque existe esa diferencia, no se te olvide que muchas personas dos personas de nacimiento, ese podria ser el caso, porque eso de adecuacion de nombre administrativa no me suena, hasta donde se solo puede ser judicial o notarial, eso de administrativa es primera vez que lo oigo, es mas ni siquiera hay sustento legal que hable de ello, por lo menos no lo he encontrado.
Verificado lo anterior si no hay otra partida de nacimiento que el pudiese haber usado para obtener ese dui, lo raro es que aca tu dices que ya se hizo una adecuación de nombre, entonces se haria una segunda verdad? la partida deberia de estar marginada ya, me sigue llamando la atención lo de esa adecuacion de nombre administrativa,... :huh: .
Con todo si deseas identificarlo debes hacerlo tal como aparece en el dui, me imagino que la adecuacion de nombre consistirá en que tu cliente pueda usar su nombre como aparece en el dui cierto? en la solicitud puedes hacer una aclaración, en cuanto a que tu cliente se identifica de esa manera no obstante que su nombre es diferente en la partida de nacimiento, debido a que aún no se ha efectuado la adecuación de nombre y por ende la marginación de Ley.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.