Carloshdez, me imagino que si usted es parte de este foro es porque usted es estudiante de derecho o es abogado; no se puede presentar demanda de divorcio en otro lugar, ya que el literal c) del artículo 42 de la Ley Procesal de Familia lo exige; lo que debe estar claro es su pretensión principal y lo accesorio; para ello, póngase a pensar en que le puede ayudar el juez a su cónyuge; si tienen más de un año de separados, si tiene o tienen hijos hay que considerar las edades para determinar el cuidado personal, régimen de visitas y cuota alimenticia; veamos, quien se queda con el hijo o hijos, pida un régimen de visitas acorde a su tiempo y no sólo por entrar en discusión, ofrezca una cuota acorde a su capacidad y la necesidad de o de los niños; estoy a su ordenes para compartir mi conocimiento, trabajo en un juzgado de familia y si de algo le sirve en hora buena.