Colega HERBERTH saludos¡¡¡ visto el poder estoy totalmente de acuerdo, la prevencion que se le hizo al colega no viene al caso, dado que como bien discutimos, el poder se entiende general, y para promover el proceso de divorcio no es necesario que sea especial ni lleve clausula especial, la especialidad solo es necesaria para las facultades que ya la ley procesal de familia, el cc y el art. 69 del cprcym exigen poder especial; apoyo su postura respecto a que el colega conteste la prevencion y si es posible cite algunas resoluciones de la camara de familia que pueda encontrar, de la camara de lo civil y el comentario del cprcym referente al caso y demás, y si por algun caso declaran inadmisible la demanda, haga uso de los recursos que la ley procesal de familia le concede, y si comparto eso de que uno debe defenderse como pueda, porque esta claro que a veces mas que criterios de tribunal son caprichos o malas interpretaciones de ley por parte de los resolutores, porque dudo que le consulten al juez de familia, pues muchos de ellos ni leen los autos. Asi que buso colega que le quieren hacer la jugada del aprendiz.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.