De alguien que conoce he aprendido que para que pueda peticionarse una liquidación de un regimen patrimonial, debe presentarse el inventario inicial de bienes, es decir un inventario de los bienes que forman parte de la comunidad, porque esa es la base para calcular el activo y pasivo de la comunidad...
Si no se cuenta con inventario inicial, es dificil pedir liquidación de regimen.