marginacion por viudez

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13 años 5 meses antes #34024 por kyme
hola necesito de su ayuda lleve una partida a la alcaldía de soyapango a q la marginaran por viudez y cuando la fui a solicitar en el texto dice q se cancela la marginacion de matrimonio por defunción del cónyuge y el nombre de este. asta ahí me parece normal ahora mi pregunta es ¿tiene que decir dicha marginacion la hora, el día, la dirección, y la causa de muerte del fallecido (hiv)? que alguien me ayude por favor porq a mi me parece q publicar de que murio el señor ya es demasiado...¿que puedo hacer al respecto?

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13 años 5 meses antes #34038 por Bessy Aviles de Quijano
No es necesario el resto. Pero si lo han escrito, no creo que se pueda modificar o eliminar, cuanto y mas si no existe error en la marginación, y en el Registro se basaron en la pda. de defunción presentada, qué fundamento se utilizaría, para solicitarla????. De todos modos su cliente ya ha tenido que presentar la Pda. de defunción de su cónyuge, para comprobar la viudez, así que probablemente no le parecerá fuera de lugar. Espero calmar su preocupación.

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13 años 5 meses antes #34046 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: marginacion por viudez
Ciertamente es una cuestión incómoda sobre todo por la discriminación y el estigma que persiste en nuestra sociedad hacia ciertas enfermedades. Sin embargo hay que decir que la ley establece ciertos parámetros para elaborar las marginaciones y además le otorga una facultad discrecional al Registrador para consignar lo que considere apropiado.
Anotaciones marginales
Art. 23.- Siempre que se haga una inscripción que en cualquier forma afecte o tenga relación con otra anterior o la extinga, se anotará al margen de la primera la existencia de la última. Las anotaciones marginales, según el caso, serán un resumen de lo esencial del documento, despacho o acto registral en virtud del cual se hacen y contendrán el nombre y generales de los otorgantes si éstos no constan en el asiento marginado, la designación del notario o funcionario autorizante o requirente, la declaración que contenga, la clase de hecho o acto que las motivan, los datos que permitan la localización de la nueva inscripción y todos aquellos que el REGISTRADOR DEL ESTADO FAMILIAR juzgue necesarios.

Considero que es un tema muy sensible que puede merecer una reforma para este tipo de casos especiales.

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