Concuerdo con la colega NV Ramirez, dado que asi dado el planteamiento del tema, el divorcio se tramitaria como diligencia de jurisdiccion voluntaria, y la perdida de autoridad parental es un proceso, y desde ahi las pretensiones no pueden plantearse conjuntamente, por lo que seria necesario invocar las causales segunda y tercera del art. 106 del c.fam. y no mencionar regimen de visitas para evitar la incoherencia de pretensiones.
Toca asesora al cliente y expresarle lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.