En orden...
La demanda de Ana, en contra del padre de su hijo ya mayor de edad, no es procedente (248 y 253 CF).
No pueden pedirse alimentos por parte de Ana, en su calidad de madre, porque de acuerdo a lo establecido en el art. 206 CF, ya no esta sujeto al Regimen de Autoridad Parental, por lo que la Representaciòn Legal ya no es procedente 223 CF
La tercera pregunta no la entiendo; porque no se que problema es el que se pretende resolver... Si son los alimentos a favor de "Josesito", este debera probar que los necesita y que cumple los requisitos exigidos en la ley (211 CF)
Y finalmente serìa Abogado de Juan, porque Ana, no tiene ningùn tipo de chance de ganar ninguna pretensiòn que se inicie en contra de Juan, principalmente porque ella no ejerce ya la representaciòn de su hijo...
Debo hacer menciòn a la parte donde se señala que Ana, retira la demanda, el concepto esta mal empleado; porque los alimentos son derechos indisponibles y los padres no pueden renunciar a ese derecho, es decir que por resoluciòn judicial solo operaba la declaratoria de no ha lugar, por no cumplir los extremos de la pretensiòn planteadas en la demanda, o porque no se evacuo alguna prevenciòn en forma...
Suerte....