UNA PREGUNTA SOBRE EL ART. 3 DE LA LEPINA

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15 años 9 meses antes #2081 por Fenix
EL art. 3 de la LEPINA nos habla sobre la clasificación de niña, niño o adolecente, nos mencioan que niño o niña es desde el instante de la concepción hasta los doce años de edad y adolecente de los 12 a los 18 años de edad, esta clasificación no está acorde a la clasificación de nuestro C.C. EN SU ART. 26, ya que establece que de los 14 a los 18 en la mujer es puber o menor y en el hombre de los 12 a los 18, para que actos especificamente se aplica la calificación de edad de un menor en la LEPINA ?????????

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15 años 9 meses antes - 15 años 9 meses antes #2090 por eslexv15
Hola, este tema tambien esta relacionado con la pregunta:
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...atid=10&id=1816#1818

Soy de la opinion que la lepina y el codigo civil, si bien es cierto no son concidentes en la clasificacion respecto a los niños adolescentes, puberes, etc., dichas clasificaciones, de manera general, no se contradicen, en virtud que cada cuerpo legal esta regulando situaciones diferentes respecto a los menores de dieciocho años; el codigo civil regula aspectos referentes a la capacidad civil de estas personas y la lepina ha establecido la clasificacion de niño, niña y adolescente para efectos de los derechos consagrados en dicha ley y otras normas que regulan los derechos propios de los menores de edad.

Aunque lo mas adecuado hubiera sido que se armonizaran todas las leyes y dejar una sola clasificación de los menores de edad, ya que en la practica se podrían dar ciertos casos en donde pueda llegar a existir contradicción entre estas disposiciones legales (código civil y lepina)

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Última Edición: 15 años 9 meses antes por eslexv15.
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15 años 8 meses antes #2939 por markantony
Hay un error en la relacion del C.C. las edades son al inverso la hembra es puber desde los 12 y el varos desde los 14, pero bueno la Ley lepina prevalece sobre el Codigo civil por el principio de especialidad.
Suerte.
Mark

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14 años 5 meses antes #14709 por fedherico
la ley especial siempre tiene preemeninencia sobre la ley general.
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14 años 5 meses antes #15072 por Javier
el articulo 3 de la ley lepina, establece: para los efectos de esta ley.
entendiendose dichas palabras como de aplicacion exclusiva para la legislacion que comprende la lepina.
dicha nueva normativa se basa en los tratados internacionales y el codigo civil ya esta un poco defasado, por tal razon encontramos en su articulado unas clasificaciones viejas de esa categoria de años.

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14 años 4 meses antes #15121 por Pérez
Dicho artículo del Código Civil, ya está tácitamente derogado por la LEPINA... EN TODO CASO, deberá considerarse los parámetros de edades que la LEPINA nos da. Y recuerden que ya no debemos usar la palabra "menor"... sino, NIÑO, NIÑA o ADOLESCENTE... según la edad de la Persona.

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14 años 4 meses antes #15155 por Vega1
A mi consideración, como los demás colegas, la LEPINA, es ley especial e incluso tácitamente ha derogado lo establecido en el art. 26 del Código Civil; y para que casos se aplicará lo dispuesto en la LEPINA, en su artículo 3, pues es para todo ya que tambien se debe integrar con la capacidad progresiva de las facultades del niño, niña o adolescente que regula dicha ley; es importante dejar a un lado todos los resabios del Código Civil, que datan desde 1860 sino mal recuerdo; y tenemos que actualizarnos y tener mayor comprensión de la nueva legislación.
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