El Procurador de Familia es parte en un proceso.

Más
15 años 10 meses antes #1747 por Javier
Hola.
personas suscritas.
reciban un cordial saludo.

bueno, voy directo al grano.
yo soy un estudiante de Ciencias Juridicas
y tengo esa duda.

no se si saben algo al respcto.

de antemano saludes. :)

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #1749 por advocatuslego
Hola Javier, considero que eso depende de la clase de proceso de que se trate, ya que en cada Juzgado de Familia hay un Procurador de Familia, delegado del Procurador General de la República, y su función es la que señala el Art. 19 L.Pr.F., es decir velar por el interés de la familia, de los menores, incapaces y de las personas de la tercera edad, pero hay casos en que actúa en representación de la parte demandada, tal es el caso del Art. 20 L.Pr.F., y en el proceso de divorcio que también representa a la parte demandada, y hay otros mas previstos en la ley. Saludos.

Advocatuslego

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #1780 por Javier
Gracias. si esa era mi incognita.
yo lo interpretaba de la siguiente forma:

Que el Procurador de familia era parte en un proceso, cuando
estaba en representacion de la parte demandada, en esos casos
pero no se si estare en lo correcto

ya que varios compañeros lo interpretaron de distinta manera.
ellos me comentaron que el procurador de familia solo era un sujeto procesal.
ya que no tenia ninugn interes en el litigio del proceso :blink:

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes - 15 años 10 meses antes #1781 por eslexv15
En parte tienen razón ya que en un sentido estricto las partes en el proceso son los que tienen interes en el, es decir quien reclama una pretension y frente a quien se reclama la pretension, incluso en la ley procesal de familia establece un titulo general llamado "sujetos procesales" y dentro de este establece capitulos especificos entre los que establece, "tribunales", "partes" y "procuraduria general de la republica".

Comunmente en la practica juridica - no se si tan correcto - a veces en sentido amplio nos referimos a todos los sujetos procesales como "partes" o "partes materiales (demandante, demandado, victima imputado" y partes "tecnicas" (abogados, fiscales, etc).

aca hay dos links, sobre el tema de las partes en el proceso

docs.google.com/viewer?a=v&q=cache:kXcJJ...7Kpk4dxawZNdp-jmtpaw

www.monografias.com/trabajos13/introd/introd.shtml

El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Última Edición: 15 años 10 meses antes por eslexv15.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #1782 por advocatuslego
Hola, considero que tu posición con respecto a tus compañeros referente al Procurador de Familia es la correcta, ya que el Art. 19 inciso 2° L.Pr.F. señala que el Procurador de Familia podrá intervenir y hacer uso de sus derechos en todos los actos procesales, entonces si tiene la facultad de intervenir y actuar en representación de la parte demandada en los casos previstos por la ley,no es simplemente un sujeto procesal. Saludos.

Advocatuslego

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 10 meses antes #1783 por Javier
Muchas gracias. :)
la informacion de los links esta bien completa.
lo voy a leer.

y pues yo tambien considero que no son simples sujetos procesales.
fue en un parcial que me salio esa pregunta, y yo conteste que si era parte
del proceso. :blink:

Ey gracias por contestar mi interrogante.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #2514 por NORMITA
muchas grais por la infromacion pues el delegado de la prucraduria defiende lso intereses de menores en un proceso pero puede defender a otras personas que lo necesite atraves de sus auciliares

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 8 meses antes #2554 por remberto
estos Art de la ley procesal de famillia, a mi criterio no es parte en el proceso, sino que puede llegar a representar a alguna de las partes. Art. 20.- Cuando un menor o un incapaz haya de ser demandado y carezca de representante legal o se ignore eI paradero de éste, se expresará tal circunstancia en la demanda y comprobada aquella lo representará el Procurador General de la República, a través de sus auxiliares.

Para comprobar la circunstancia indicada en el Inciso anterior, el Juez señalará audiencia para recibir la prueba y dictar resolución.

Notificación obligatoria

Art. 21.- Los Procuradores de Familia serán notificados en todos los procesos y diligencias de jurisdicción voluntaria regulados en esta Ley.

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 7 meses antes #3657 por axxxel
muy buen aporte

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Más
15 años 5 meses antes #4684 por rorey
si es parte del proceso para represntar a menores, incapaces y casos de domicilio ignorado

Por favor, Conectar para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.310 segundos