Estimada Lic. Sanchez:
Mi experiencia en la pràctica me hace afirmar: Solo hay dos tribunales uno es el de Soyapango... Que hace ese tipo de prevenciones...
Expresa el titular del tribunal que el legitimo contradictor es el Jefe del Registro del Estado Familiar, que firma el segundo asiento...
Pues bien... El juez, cita al Sìndico de la Alcaldìa Municipal, en su calidad de Representante Legal... He visto en varios casos que el Sìndico tiene la amabilidad de comparecer en el proceso y se hace representar por un Abogado, quien en audiencia ratifica lo que antes expreso por escrito: "Que en el registro del estado familiar, se limitan a consignar en los libros correspondientes los diferentes actos que informan los particulares, notarios y jueces"; "que ellos no tienen la obligaciòn de verificar si el acto que se informa adolece de algùn vicio"....
Y ya... los registradores no tienen ninguna responsabilidad, a menos que se establezca mediante prueba idonea que se obro de mala fe... Ejemplo: Que por medio de testigos se establezca que el funcionario del registro del estado familiar, consigno un doble asiento, mediante el pago que se le realizara; y aquì si estamos incluso ante un delito...
Pero eso es especular; porque eso nunca lo he visto...
En conclusiòn... Aun cuando la ley no establece que debe consignarse legitimo contradictor en una filiaciòn ineficaz, si he visto que algunos jueces, lo hacen... Y la alcaldìa municipal a travès del Sìndico, contesta que ellos no son responsbles de verificar que el dato que se proporciona adolece de algun vicio, y en el caso en particular de duplicidad en el asiento...
Suerte...