h) Se condene a la parte demandada al pago de las costas, daños y perjuicios, que se causen en este proceso y en todas sus instancias; y admitida que sea esta demanda, ruego a usted señor Juez, que de acuerdo en lo expuesto en el artículo 727 del Código Civil, se ordene la anotación preventiva de esta demanda, en el Centro Nacional de Registros del departamento de San Salvador, para que surta los efectos que señala el artículo 721 del Código Civil, debiendo librar la provisión que corresponda.