El valuo de los bienes muebles (como un vehiculo) y que se toma en cuenta... depende aunque usted, no lo crea del Juez... Es decir que si el Juez, decide que el valuo menor es el que esta màs apegado con la realidad, pues sera ese el valor... Ellos lo llaman sana critica...
Si no se esta de acuerdo con la decisiòn del Juez, pues ellos mismos dicen: "ahi estan los recursos"
Pero generalmente los valuos que se consideran en audiencia son aquellos que dictaminan peritos asignados por el tribunal; porque en teorìa son ellos los especialistas; Los valuos presentados por las partes no son siempre valorados por un Juez...
Claro estan aquellos Jueces, que ven por los ojos de las partes (actor o demandado) y dependiendo hacia donde esta su "empatia" pues asì deciden... Pero como dije generalmente le dan valor al perito asignado por el Juez...
Y otra situaciòn que debe tomarse en cuenta que el pago de los alimentos aun cuando son derechos indisponibles algunos jueces, permiten la conciliaciòn en esta etapa de la ejecusiòn de la sentencia, y si la parte actora acepta un valor inferior e incluso condona parte de la deuda; pues el Juez, homologa y ya...
Los anuncios son carteles como los edictos en el caso del domicilio ignorado; Si fuese sobre un bien inmueble, lo pegan en la pared de la vivienda; Si es un vehìculo pegan el cartel en la entrada del tribunal y nada màs.. Solo en dos casos he visto que mandan a publicar en un diario de circulaciòn nacional...
Si no se encuentra comprador por el precio fijado en la subasta; se declara desierta la venta en publica subasta y el acreedor (parte actora) puede hacer la peticiòn que se le adjudique en pago... Si el pago no cumple con toda la deuda; y no existe voluntad de la parte demandada de cancelar el pago; Lo ùnico que se puede hacer es peticionarle al Juez, que certifique los pasajes importantes del proceso y que se inicie el proceso penal por Incumplimiento en el deber de Asistencia o Desamparo... Se remite a la FGR y a empezar de nuevo... Solo que aquì o paga o conoce Apanteos...
Puede pedirse ademàs para evitar que no evada su responsabilidad cosas como: La restricciòn migratoria, que remita los oficios a la PGR para que estos informen sobre la insolvencia por mora, lo cual restringe en algunos ambitos bancarios; refrendar licencia, y otros... Y si el obligado tiene negocio se puede pedir la intervenciòn de la caja... Y se siguen los pasos para que se nombre un interventor de caja (o algo asì)...
Yo, sugiero las medidas de proteccion como la restricciòn migratoria e iniciar el proceso penal... Esto casi siempre funciona; porque nadie quiere pasar las vacaciones permanentes en mariona o apanteos...
Suerte...