Complicado el caso...
En principio lo procedente serìa una Nulidad de asiento de acuerdo a lo establecido en el artìculo 138 del CF.
Al anular el segundo asiento el cliente, contarà con la verdadera filiaciòn materna; que creo seria lo correcto.-
De ahì solo tendria que hacer la modificacion en su DUI y si tiene descendencia hacer las correspondientes adecuaciones de los hijos y de la esposa; si es procedente.
ADN, no considero que se deba hacer, porque la filiaciòn materna esta definida en el primer asiento de partida de nacimiento.
Existen excepciones que a criterio de los jueces, puede dejarse "vigente" la segunda partida; pero en el caso que se describe, lo veo dificil porque la filiaciòn materna, es la correcta; y al dejar vigente la segunda partida, se estarìa avalando un hecho antijuridico, es decir se atribuiria una maternidad a la persona equivocada.
Sugiero la Nulidad (138 CF) y luego las adecuaciones de nombre o si es procedente identidades.
Suerte..