Existe la impugnacion del reconocimiento voluntario de paternidad 156 CF
Pero la persona que lo diligencie debe probar interès actual... Pero como existe tiempo de caducidad para ejercer la acciòn, debe tomarse en cuenta esto..
Asì por ejemplo la mamà de su cliente, que resulta ser la abuela del menor puede promover el proceso expresando que luego de dos años de residir su hijo en el paìs, este le confeso el motivo real, y teniendo interès en conocer si legalmente la menor es su nieta inicia este proceso; demandara al padre, a la madre y a la menor a travès de su representante legal...
La situaciòn que se espera es que el juez admita la demanda, y se ordene la realizaciòn del ADN, con lo cual si el cliente, efectivamente no es el padre biològico, se le relevara de la obligaciòn de continuar aportando alimentos, y en consecuencia dicha restricciòn sera eliminada...
Puede divorciarse tambien... y al contraer nuevas nupcias, a la "nueva esposa", le nace el derecho y puede iniciar la acciòn que antes he anotado...
Lo interesante de este proceso es tener cuidado con los plazos y probar de forma efectiva el interès actual.
Suerte...