Buenos Dìas...
En principio el divorcio procede si se configura alguna causal de las enumeradas en el artìculo 106 del CF
Si el demandado se encuentra residiendo en los Estados Unidos y se desconoce el domicilio actual, es procedente iniciar la demanda expresando que por desconocer el domicilio actual se pide se libren los editos de ley y se emplace de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artìculo 34 de la LPF
En cuanto a la pretensiòn de la PERDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL, esta tambien procede si se configura lo establecido en el artìculo 240 CF, el màs comùn el Abandono sin causa justificada; pero este proceso no hace "desaparecer" el apellido paterno, solo se despoja al padre del ejercicio de los derechos, quedando vigentes solo los deberes; Ahora si lo que se pretende es "dejar" sin filiaciòn paterna a la menor lo procedente seria hacer una IMPUGNACION DEL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD (156 CF), y como para el hijo este derecho no prescribe, debe solo considerarse que en algunos tribunales de familia este derecho no puede ejercerlo la madre en su calidad de Representante Legal, por expresarse que la madre debera tener calidad de demandada, y no de demandante.
Pero para subsanar dicho impase en el poder se consigna que se viene a otorgar poder en calidad de madre biologica y que se pide ademàs que a la menor se le envie oficio a la Procuradora General de la Republica, para que la misma asigne un Defensor de Familia, que tutele los derechos de la menor...
Suerte..