Bueno Tatiana... de acuerdo a lo establecido en el artìculo 143 del Codigo de Familia, existen varias formas de otorgar reconocimiento de hijo/a.. De ahì que otorgado el reconocimiento por cualquiera de las vìas legales posibles, lo procedente es enviar un Testimonio al Registro del Estado Familiar de la Alcaldìa correspondiente y con la vista del documento se debera CANCELAR el asiento antiguo y asentar uno nuevo donde conste la filiaciòn paterna (art. 31 Ley Transitoria del registro del estado familiar y de los regimenes patrimoniales del matrimonio)
Entonces si el funcionario de la Alcaldìa no cancelo el asiento donde no consta filiaciòn paterna y lo hizo vìa marginaciòn, es una violaciòn a lo plasmado en el artìculo que he mencionado; de ahì que se pueden hacer dos cosas: Una presentarte al jurìdico de la Alcaldìa, donde se hizo erroneamente la marginaciòn y preguntar cual es el criterio; porque algunas Alcaldìa, lo subsanan con la sola peticiòn del interesado; y Dos: tendras que hacer diligencias de rectificaciòn de partida de nacimiento por haberse violentado el artìculo 31 de la precitada ley, y por medio de resoluciòn judicial se ordenara la cancelaciòn del asiento antiguo que contiene la marginaciòn y se ordenara que se asiente una nueva...
En conclusiòn, no debe existir marginaciòn.... y ademàs la ley ya no hace diferencia de hijos colocandole apellidos: natural, legitimo, adoptivo... Ahora solo son hijos...
Suerte...