la conciliaciòn como tal es un acuerdo de partes; y como tal el Juez, deberà homologar dichos acuerdos, en consecuencia no es lògica la presentaciòn de un escrito suscrito por una parte (demandada o demandante); debe necesariamente existir el ofrecimiento; para que exista la aceptaciòn.... es decir que por sanidad procesal el juez, deberà consignar que una de las partes ofreciò y la otra acepto, y por la naturaleza del proceso de familia, que es oral, esto por costumbre no es resuelto en autos (resoluciones escritas); y aunque se considere innecesaria la audiencia para el solo hecho de escuchar a una de las partes aceptando la cantidad que se ofrecio en concepto de cuota alimenticia, lo ideal serìa que se presentara un escrito firmado por ambas partes, como un Acta Notarial; y de esa manera obviarse la audiencia.
Como desconozco cual es el tribunal donde se tramita el proceso, puedo afirmar que existen jueces que al recibir el escrito resolveran que eso sera resuelto en la audiencia que se ha señalado, principalmente porque los alimentos les corresponden a los hijos y no a los padres...
Suerte...