CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, SALVO LAS LIMITACIONES QUE LA LEY ESTABLEZCA.
Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.
No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio SINO POR RESOLUCIÓN O SENTENCIA DE AUTORIDAD COMPETENTE DICTADA CON ARREGLO A LAS LEYES.
ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos SIN SER PREVIAMENTE OÍDA Y VENCIDA EN JUICIO CON ARREGLO A LAS LEYES; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.
OK, Investigador privado, unas ideas:
PRIMERO: Tu dices que la esposa sólo llegó a decir que se quería ir del país, en mi opinión muy personal, en el caso planteado y con todo respeto hubo una falla de parte del abogado de tu cliente o amigo, ya que no basta una simple declaración verbal para que el Juez tenga a bien disponer una orden de restricción.
Y en todo caso si así fuesen las cosas ( y no porque lo dude), el abogado debió presentar los medios de pruebas idòneos tendientes a demostrar que las aseveraciones de la señora no eran ciertas.
SEGUNDO:Si como dices la "cuenta" está al día es decir, no hay mora, cuál es el problema.
Anteriormente te manifesté que hubiese bastado demostrarle al Juez que tu amigo o cliente se desempeñaba como tal (pero con pruebas contundentes), y que por la naturaleza del trabajo debía estar saliendo y entrando del país.
TERCERO:Se debió presentar la prueba pertinente a efecto de demostrar que ciertamente la mayor parte del "trabajo" se debe realizar fuera del territorio nacional, y que posteriormente se retornaba a El Salvador, para continuar con el "trabajo".
CUARTO: Si tu amigo o cliente no tiene propiedades cualquier persona abonada (como lo dice la ley), puede servirle de "fiador" y, lógicamente, al quedar caucionada (garantizado el cumplimiento de la obligación alimenticia), tu amigo o cliente podía continuar con su "trabajo", pues lo que le "interesa al Juez" es que se garantice el cumplimiento de la obligación, como ya se dijo.-
Por último se puede utilizar (de aceptarlo el Juez), el caucionar la obligación alimenticia mediante una fianza bancaria .-
QUINTO: en cuanto a la violación a que te refieres, respeto tu opinión aunque no la comparto, por cuanto no hay tal violación, ya que si te lees los artículos transcritos al principio podrás leer claramente que lo permite la misma Constitución;
otra cosa distinta es el hecho de "impugnar la resolución", precisamente, por no estar dictada conforme a derecho y como bien te lo han referido los otros colegas pudiste apelar para que, en una instancia superior, se "revisara" la misma y, al final, decidir si estaba apegada a a derecho o no.-
SEXTO: como muy bien lo alegas en tu comentario, precisamente, eso debes demostrarle al Juez que tu amigo o cliente (dada la restricción) tendrá una desmejora en su economía personal por lo que las condiciones del alimentante han "variado" del momento en que se fijó la obligación alimenticia, pero de igual manera con prueba pertinente (documental, testimonial, etc),
Espero te sirvan estas ideas.-