Sino existen herederos declarados, se tiene que promover la herencia yacente, si en el término de ley no comparece nadie, se pide al juez que en este caso tiene que ser cualquiera de lo civil y mercantil, eso depende del domicilio de la sucesión, porque la delacion es en el último domicilio del causante, receptoria de demandas, se encarga de elegir en cuál de los juzgados corresponde, si no comparece ningún heredero con la herencia yacente, se pide que se nombre curador de la herencia yacente, a quien hay que demandar en la prescripción extintiva de la acción ejecutiva, bases legales 956,957 y 1155, todos del código civil, logicamente para pedir la herencia yacente, se debe adjuntar a la petición la certificación de partida de defunción de la causante; de nacimiento y de matrimonio en su caso de las personas que tienen vocación sucesoral conforme al Art. 988 del mismo cuerpo normativo, mencionar sus direcciones para que sean emplazadas si aceptan o no aceptan la herencia para que en caso ausencia de respuesta y transcurridos más de 40 días se nombre curador de la herencia yacente, uno lo puede proponer, también anexar en este caso documentos en los que conste la deuda para demostrar el interés legitimo y suficiente que asiste, comprobar la legitimación activa, conforme lo regulado en el Artículo 66 del código procesal civil y mercantil, puedes agregar certificaciones literales y extractadas, o fotocopia certificada por notario del antecedente, la extractada sirve para comprobar el gravamen o gravamenes hipotecarios.