Saludos, amigos foristas.
Tengo la siguiente interrogante, espero puedan guiarme al conocimiento.
Procede la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, cuando se trata de un derecho en pro indiviso ?
resulta que mi mandante, no tiene calidad de dueña en esa propiedad, por lo tanto, no aplicaría lo regulado en el artículo 888 CC, ni el 757 CC. Los cuales hacen referencia a que no puede existir prescripción entre codueños.
De ser procedente, es necesario demandar en litis consorcio pasivo necesario a los demás dueños, y no solo contra quien se quiere prescribir ?
Ya que todos los dueños tienen delimitada su porción de terrero, inclusive con cercos, y mi mandante, ha poseído por mas de 30 años, una porción,
los vecinos y lugareños saben que le pertenece a mi mandante, ya que ella es una persona reconocida en la zona y muy querida por los habitantes,
pero al analizar el caso, el inmueble tiene 6 dueños registralmente, y uno de ellos, no ejerce posesión, y nunca habito el inmueble (porción ) ya que mi mandante ejerce actos de legitima dueña.
Muchas Gracias por sus comentarios.