Colegas abro este tema para el debate y la discusion. Resulta que "X" otorga un PODER GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL por medio del cual faculta a "Y" expresamente para vender el inmueble de su propiedad, y poder recibir el precio de la venta y hacer la tradicion del dominio y demas derechos anexos. El Notario como de costumbre, al final del poder pone la clausula que dicho poder "puede ser sustituido total o parcialmente a favor de otra persona"
Viene posteriormente "Y" y otorga Acta Notarial de SUSTITICION DE PODER a favor de "Z", es decir, el Apoderado al cual le habían otorgado la facultad de vender "Y", ha SUSTITUIDO a favor de otra persona "Z", mediante Acta Notarial, el poder general administrativo con clausula especial que le habían otorgado, por lo que el que comparecía a vender el inmueble ya no seria "Y" sino "Z".
Yo considero que la facultad para VENDER no puede ser sustituida (aunque en el poder diga que faculta para sustituir total o parcialmente el poder) a favor de otra persona, ya que por lo general dichos poderes especiales para vender se otorgan a favor de personas que las une la confianza mutua y asimismo se les faculta para recibir el precio de la venta y efectuar la tradición del dominio y el “sustituto” generalmente ni siquiera conoce o tiene contacto alguno con el poderdante. Consideran ustedes que si procede legalmente la sustitucion de un poder especial para vender o por el contrario, dicha facultad de vender es indelegable? Favor agregar bases legales