Aca dejo algunos extractos de un sentencia de la Camara de Familia,es importante ver que no existe un Baremo legal que determine que tanto pueda ser valorado un daño dado su carácter subjetivo,aunque si la misma Constitucion reconoce la indemnizacion. Asi pues creo que lo mas "sensato" es tratar de resarcir si se prueba el grado de afectación una cantidad adecuada.Pues a nadie se le compondrá la vida aduciendo algo muy extremo como una enfermedad psiquiátrica(que estaría a mi modo de ver casi que imposible que se derive de un despido)y que que de ser así ya estaría hablando de incapacidad que seria otro proceso que asumiría otras instancias como el Seguro o AFP y no solicitando una suma exagerada o ridícula de pagar; seria a mi modo de ver algo cercano a los salarios caídos la suma que pueden obtener
Sin embargo y al margen de que la reclamación de este derecho ha dado lugar a posiciones encontradas, tanto en la doctrina de los expositores del derecho, como en la jurisprudencia. Esta Cámara considera, como ya se ha sostenido en pretéritas sentencias, que procede la reclamación de tal indemnización en el proceso de divorcio, como una acción conexa, con base en la disposición constitucional mencionada, en coherencia con la legislación internacional, tales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; también como en disposiciones de la ley secundaria común como nuestro Código Civil cuando regula el daño en general.
Garrone, en el Diccionario Jurídico, Tomo I, pág. 610, Tomo II, pág. 295, define el daño moral como: "... El menoscabo en los sentimientos y por tanto, insusceptible de apreciación pecuniaria. Consiste en el desmiembro o desconsideración que el agravio pueda causar en la persona agraviada ..." "... en igual sentido, el agravio moral es el sufrimiento de la persona por la molestia en su seguridad personal o por la herida en sus afecciones legítimas ...", en vista de lo anterior, podemos afirmar que el daño moral es el que nace a partir de un actuar u omisión o actuación de una persona respecto de otra (s), tal es el caso que puede llegarse incluso a un perjuicio patrimonial causado o derivado por un factor moral.
Así pues, al valorar la prueba en su conjunto, es decir la documental y la testimonial presentada, y aplicando nuestra sana crítica, podemos concluir que existe prueba en el proceso que acredita que efectivamente ha existido por parte del señor [...] para con su cónyuge, señora [...], falta al deber de respeto, tolerancia y consideración hacia la misma, al punto que se ha desencadenado en ella una afectación emocional debido a ello, así como un cuadro anímico de tensión y de estrés con síntomas de ansiedad; por lo que es procedente que se le indemnice moralmente; pero no en la cantidad que en tal concepto ella solicita, por cuanto ella está cuantificando su daño en el precio de una propiedad, y este tipo de indemnizaciones no se determinan ni en base a la capacidad económica de quien lo ha propiciado ni tampoco se estima su monto de acuerdo a ningún bien, sino que el juzgador determina la cantidad a indemnizarse en tal concepto acorde al daño sufrido en el honor, la dignidad y las afecciones y convicciones íntimas de quien lo solicita; y en este caso estimamos acertada la decisión de la jueza a-quo y consideramos procedente confirmar dicho punto en la forma decretada en primera instancia; tal y como lo detallaremos más adelante en el fallo.que dañen y denigren la dignidad de la señora demandada, y es que si bien el daño moral no es en sí objeto de prueba pues como se ha sostenido cada persona en su interior asume el dolor de distinta manera, para el establecimiento de esa compensación económica ante el daño moral la prueba debe de proporcionarle al Juez por lo menos indicios de que la conducta y los actos de aquel a quien se le atribuye la comisión del daño moral ha sido tal que efectivamente ha producido una afectación en la persona que lo reclama, lo que no se ha dado en la especie. .... ya que si bien dicha suma no reparará per se el daño, constituye un mecanismo de compensación que pretende resarcir en alguna medida la conducta antijurídica del demandado, y de alguna manera ofrecer una satisfacción a la víctima;