10 años 9 meses antes #88025
por pekozoo luna
Una opinión:
Pues en 3el caso hay dos posibilidades:
PRIMERA: Un poder especial para esa sola situación (facultad única); o bien
SEGUNDA: Un poder general judicial con la cláusula especial para la liquidación.-
Consejo particular: la segunda opción es mejor por ser más amplia.-
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