Aportando un poco.... la accion a la empresa para reclamar el pago al conductor nace conforme al Art 38 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Transito:
Art. 38.– Satisfecho el pago de los daños y perjuicios por alguno de los solidariamente responsables
comprendidos en los literales b) y d) del artículo 36, el que pagó se subrogará en la acción del perjudicado contra el o los conductores o terceros culpables. Siendo uno y otros culpables, la acción subrogatoria podrá dirigirse contra todos, quienes corresponderán por partes iguales de la totalidad de la obligación.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador