Si partimos del hecho q ud establece un proceso declarativo comun de nulidad de instrumento publico por ejemplo, y este proceso llega a su final en primera instacia con la sentencia, si hasta aqui vamos bien, no le veo el problema para apelar ya que el Clases de resoluciones
Art. 212 del CprCyM .- Las resoluciones judiciales pueden ser decretos, autos y sentencias.
Inciso tercero " Las sentencias deciden el fondo del proceso en cualquier instancia o recurso"
Entonces allí entra el siguiente articulo:
TÍTULO TERCERO
RECURSO DE APELACIÓN
Resoluciones recurribles en apelación (2)
Art. 508.- Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente. (2)
Entonces no entiendo muy bien el por que menciona q no es apelable, pero si le entendí mal, espero me lo aclare y nos ayuden a ambos saludos...