Lo primero que tienes que hacer es leer la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro. Te adjunto un instructivo. Si necesitas algo mas me avisas. Suerte.
Constitución (asociaciones)
Art. 12.- Las asociaciones se constituirán por escritura pública en la cual los miembros fundadores
establezcan la nueva entidad, aprueben el texto de sus estatutos y elijan los primeros administradores.
Podrán comparecer a la constitución de una asociación los extranjeros que acrediten su residencia
en el país.
Constitución (FUNDACIONES)
Art. 19.- Las fundaciones se constituirán por escritura pública o por testamento en los que el
fundador establezca la nueva entidad, señale sus fines, aporte su patrimonio y dicte los estatutos que la regirán.
De ahí te queda claro, que su forma de constituirse es por Escritura Publica. Pero previo a la escritura tienen que seguir una serie de pasos.
1) Acta de aprobación de estatutos y elección de primera junta directiva
2) Acudir a un notario para que elabore la escritura de constitución de la funda.
3) Presentar los Documentos respectivos en el Ministerio de Gobernación así, fijate bien: (te lo tuvieron que haber proporcionado en Gobernación)
Solicitud dirigida al Señor Director General del Registro e Asociaciones y fundaciones sin fines de Lucro, la cual deberá ser suscrita por el Directivo que según los Estatutos tendrá la representación legal de la Entidad.
Dos Testimonio de la Escritura Matriz de Constitución de la asociación o fundación de que se trate, en que consten además la aprobación de los Estatutos, la elección de la primera Junta Directiva u organismo directivo de la misma, acompañada de tres copias;
Tres copias de los Estatutos con separación de artículos;
Constancia de la nómina de personas que integran la entidad, consignando su nacionalidad y el documento de identificación de cada uno;
Certificación del Acta de elección de los miembros de la Junta Directiva o Consejo o Comité, en su caso; y
Los libros en los cuales se asentarán las Actas de Asamblea General, de la Junta Directiva y el registro de sus miembros, en caso de ser aplicable y además también los libros del registro contable.
NOTA:
* Si la solicitud o cualquier otro escrito, es presentado por conducto particular, la firma que calza el pie del mismo debe venir debidamente autenticada por Notario.-
** El trámite a seguir es el señalado en el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
** Revisar minuciosamente la ortografía, redacción y puntuación de los documentos a presentarse al Registro.-
** Los artículos contenidos en el Testimonio deben ser totalmente idénticos con los de la copia de los Estatutos.
** Por la inscripción de la Fundación se cancelaran ¢ 300.00 colones,($34.28) el foliado de libros es de ¢2.00 colones ($0.23), por hoja.
Suerte!!!