En efecto colega dicha norma ya no existe en nuestro caudal juridico, pues la sala de lo constitucional la expulso al declararla contrario a la constitucion, no se si ya leyo la siguiente sentencia
162005 Inconstitucionalidad.
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las catorce horas y un minuto del día veintiuno de septiembre de dos milonce.
El presente proceso ha sido promovido por las ciudadanas Carmen Elena Arévalo Gámez, Alicia Ester Hernández Cáceres y Jeannette Margarita Quintanilla Monge, todas mayores de edad y estudiantes, a fin de que esta Sala constate la derogación genérica por inconstitucionalidad del art.1059 del Código Civil (C. C.), contenido en el Decreto Ejecutivo S/N, de fecha 23VIII1859, cuya publicación fue ordenada mediante Gaceta Oficialn° 85, tomo 8, correspondiente al14IV1860, para el día 1V1860, por la supuesta vulneracióna los arts.2 incs. 1° y 2°, y3 de la Constitución(Cn.) La disposición impugnada prescribe: “Art. 1059. La condición de casarse o no casarse con una persona determinada, y la de abrazar un estado o profesión cualquiera, permitida por las leyes, aunque sea incompatible con el estado de matrimonio, valdrá”.
Por todas las razones anteriores, se concluye que el art. 1059 C. C. vulnera los derechos de libertad y a la intimidad personal y familiar, consagrados en los arts. 2 incs. 1° y 2° Cn.; consecuentemente, en estos puntos deberá estimarse la pretensión.