Pues el ehredero fallecido transmite ese derecho a sus causante, qu no necesariamente tiene que ser los hijos, entonces los herederos de este deben en primer lugar aceptar herencia y despues de ser declarados herederos definitivos, pueden aceptar la herencia del primero, a eso se le llama Suceder por Derecho de Transmision, Art.958 C. C..-
Porque digo no necesariamente los hijos, porque este heredero que fallecio 2 años antes, pudo dejar testamento, o sino dejo recordemos que los primeros llamados a una herencia intestada no son solo los hijos, sino tambien los padre, el conyuge, o el conviviente sobreviviente, Art.988 C.C..-
bendiciones esperemos que los demas opinen, para quedar mejor iluminados, la verdad estos casos son muy buenos traerlos al foro, gracias.-
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)