En principio, en contra del auto que declara la caducidad no procede la apelación, sino que deberá promoverse vía incidente para mostrar que la inactividad procesal se ha debido a fuerza mayor o a otra causa legal. Resuelto el incidente el juez confirma o impugna la caducidad de la instancia y es contra éste auto que procede la apelación (en caso de que sea por error de cómputo de los plazos procede únicamente el recurso de revocatoria). Arts.133-139 PRCM.
Y respecto al código tributario, es el art. 122:
LOS JUECES DE LA REPÚBLICA QUE, EN RAZÓN DE SU COMPETENCIA TENGAN CONOCIMIENTO
DE JUICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA, EN LOS QUE INTERVENGAN ABOGADOS EN CALIDAD DE
DEFENSORES PRIVADOS O QUERELLANTES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES DE EFECTUADA SU
ACREDITACIÓN EN EL PROCESO O JUICIO RESPECTIVO, EL NOMBRE DEL ABOGADO, SU NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Y EL NÚMERO DE LA TARJETA DE ABOGADO EMITIDA POR LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA, LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y EL TIPO DE JUICIO O PROCESO.
Saludos.