de acuerdo con el compañero pasante,por que recordemos que no estan de mutuo consentimiento como pudiera pretnderse, en vista que el mismo (divorcio) se sujeta a las formalidades que regula elarticulo 108 del codigo de familia, donde existen intereses superiores como el de los menores que podrian prestarse para malas interpretaciones de las partes y el mismo notario, en este tipo de decisiones(interes de menores, cuotas alimenticias, vivienda etc.) es necesaria la intervencion tutelar del Estado a travez de la facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado que exclusivamente tiene los jueces segun el art.174 de la Costitucion...