ver Art. 79 y siguientes C.C, en cuanto a la aceptación de herencia pues en el mismo titulo de la muerte presunta, cada cierto tiempo se le va dando a los herederos ciertos beneficios, deben de haber pasado 4 años desde la fecha de la desaparición, se debe de exponer en las diligencias, que se han hechos las averiguaciones ante PNC, MEDICINA legal, anuncios de periodico, y anexar y exponer toda la prueba, ademas se le debe de nombrar al presunto desaparecido un defensor especial.