Pues fijate Ana, que no estaría conforme con esa resolución, pues acordate que el juez es el director del derecho y en caso de vacío legal el juez atenderá el caso concreto a consideraciones de buen sentido y razon natural; y es que, si al juez se le presenta un caso en el que el causante murió a los 70 por ejemplo, el juez debe tener en consideración y haciendo algunos malavarismos mentales por ejemplo (cual es el promedio de vida de las personas en nuestro pais) es evidente que si el causante tenía 70 años de edad, el sentido común te dice que el padre y madre andaran rondando los 90 o cien años, por lo tanto el juez no debe ser tan rígido al hacer valoraciones in-limine pues en todo caso es responsabilidad del aceptante frente a los que tuvieren mejor o igual derecho a la sucesión, y por eso existe la institución de la "petición de herencia" contemplada en el Código Civil.
No digo con esto que los jueces admitan deliveradamente todas las peticiones del justiciable, pero deben ser racionales y proporcionales en sus decisiones, por lo tanto si es responsabilidad tuya justificarle al juez la inexistencia de de los documentos que acrediten lo que le estas afirmando al juez y yo pensaría que una justificación sana es considerar las edades de los pádres del causante. Acordate que las publicaciones por edictos tienen una razon de ser y es informar a los posibles herederos de la existencia del trámite de herencia, además en el Código Civil por el art. 1161 y siguientes hay una disposición que le dice al juez como proceder en caso de que los posibles herederos estuvieren ausentes (recorda que la ausencia supone no saber donde se encuentra el sujeto a quien se requiere su iontervención judicial), sin embargo pueda ser el caso que el sujeto no pueda intervenir por fallecimiento y esto debe justificarlo el que lo alega.
Yo diría que si tenes oportunidad de recurrir de esa resolución lo hagas, pues la actitud demaciado ritual y formalist del juez puede convertirse en una negación al derecho de audiencia del solicitante o lo que es lo mismo a vulnerar su derecho a la protección jurisdiccional.
estaré pendiente en el foro o enviame un mensaje privado y le buscamos otras salidas.
SALUDOS.
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