hola pues para el otorgamiento de un testamento abierto es necesaria la concurrencia de tres testigos segun lo establece la Ley de Notariado asi:
Art. 40.- Los testamentos solemnes se otorgarán de conformidad con las disposiciones del Código Civil, con las modificaciones siguientes:
1ª- Sólo podrán otorgarse ante notario o en su defecto ante Juez de Primera Instancia y, en su caso, ante agente diplomático o consular salvadoreño;(2)
2ª- Los testigos podrán ser de cualquier sexo y deberán reunir las condiciones expresadas en el Art. 34;
3ª- En los testamentos abiertos, los testigos serán siempre en número de tres; pero en los testamentos cerrados bastará la concurrencia de cinco testigos;(2)
4ª- Será indispensable que los testigos conozcan al testador, pero en los casos en que deban concurrir cinco, será suficiente que tres de ellos lo conozcan. Si el Notario no conociere al testador, lo identificará por medio de los mismos testigos, su cédula de identidad o por cualquier otro medio idóneo a juicio del notario.
La fuerza de voluntad lo puede todo