embargo de pension

02 Jul 2017 11:52 #1 por mel2017
embargo de pension Publicado por mel2017
Tengo una consulta, el caso es q a un clienteun banco le embargo toda su pension este mes pasado de junio, le dejaron la cuenta de la pension a cero, alegando q el tiene una deuda con ese banco desde 1996, en ese caso Que tipo proceso, debo iniciar? Espero alguien pueda ayudarme, mi cliente quiere recuperar el dinero de su pension y q este mes no vuelva a ocurrir lo mismo, muchas gracias

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Jul 2017 17:48 #2 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema embargo de pension
ESPERO SIRVA Y PUEDA SER COMENTADO::


I. Que la Orden de Embargo girada al Pagador de Af**** , fue Ejecutada conforme al artículo 145 Ley SAP, en el mes de ***, con descuento mensual de ¢*** equivalente a $****; en consideración, hago mención a la Inconstitucionalidad del "Art. 145 inciso final, que prescribía: “Las pensiones mínimas son inembargables, excepto por cuotas alimenticias. En lo que exceda de la pensión mínima, se podrá embargar hasta un veinte por ciento". (Inconstitucionalidad REf.34-2011/55-2011 de fecha 15/1/15). Subrayado mío.

La inembargabilidad se fundamenta en la norma Constitucional, cuyo Art. 38 ord. 2° establece que el salario y las prestaciones sociales, y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. Y está referido especialmente al derecho fundamental de la seguridad social y tiene por objeto: 1) Salvaguarda de la dignidad de la persona humana — arts. 101 inc 1° y 37 inc. 2° Cn. 2) Defender la única fuente de ingresos económicos de los pensionados.

En base a lo anterior, el artículo 145 inciso final de la Ley SAP respecto de los montos mínimos embargables de los ingresos de las personas pensionadas es inconstitucional por cuanto contradice el principio de igualdad establecido en el art. 3 inc. 1° Cn., ya que establece un trato desigual que genera una disminución en la esfera de protección frente a los embargos de los ingresos provenientes de pensiones de las personas a las cuales les es aplicable dicho precepto, pues el monto excluido de la posibilidad de un embargo es inferior al monto que queda excluido de tal carga en virtud de otro precepto legal —art. 622 CPCM (vigente desde el 1° de Julio de 2010); ya que por lo estipulado se excluye únicamente el equivalente a una pensión mínima, mientras que el art. 622 CPCM excluye el equivalente a dos salarios mínimos urbanos más altos. Generando, por tanto, una consecuencia jurídica menos benéfica en las personas pensionadas sujetas al art. 145 inciso final de la Ley SAP en relación con las personas asalariadas o pensionadas pero no sujetas a la Ley SAP.
II. Que los EFECTOS de la Inconstitucionalidad en comento, y que nos aprovechan son: Efecto hacia el futuro (ex nunc); efecto retroactivo (ex tunc) y efecto de cosa juzgada.

Con tales efectos probaré la legalidad e ilegalidad de los montos retenidos en el embargo desde el mes ******ejecutados por la AF *****

 El efecto retroactivo (ex tun), considerado como un efecto en el tiempo de nulidad: De las Liquidaciones practicadas y los pagos parciales realizados por ¢************** a la parte demandante, descuentos iniciado en el mes de Julio de 2010 cuando se aprobó el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles hasta el 3 de Febrero de 2015 por ¢************ fecha de publicación en el Diario Oficial de la inconstitucionalidad del artículo 145 de la Ley SAP; es decir, las Liquidaciones identificadas *******, son acciones procesales nulas.
 Con el efecto hacia el futuro (Ex nunc) se constata la ilegalidad de los descuentos que se han venido realizando, en la misma cuantía, calculados con el mismo método y a la orden de esta Sede Judicial; a pesar de haberse declarado la Inconstitucionalidad del Art. 145 de la Ley SAP, y fue declarada así desde el 03 de febrero de 2015 (D.L. Diario Oficial, Tomo 406, N°22 del 3/02/15).
 Por todo lo anterior, es necesario acotar sobre el efecto de la “cosa juzgada” que obliga a los aplicadores de justicia a no fallar de nuevo lo ya decidido”, por la noción de irrevocabilidad o inalterabilidad de lo fallado en cuanto cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La eficacia directa contenida en este Proceso Mercantil es igual a la resuelta con la Inconstitucional, y refleja cuando las partes de este proceso ha quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero y en éste se haya hecho un pronunciamiento necesario para sustentar jurídicamente la ilegalidad de la aplicación del artículo 145 Ley SAP y el 20% sobre el salario de la pensión que goza el señor ***************

III. Que en base a la Seguridad Jurídica y prevalencia del Estado de Derecho, TENIENDO como base las retenciones realizadas desde la entrada en vigencia del 622 del CPCM, los valores ahí retenidos, liquidados y entregados a la demandante, tienen vicio de nulidad, y por ende ameritan su restitución
El siguiente usuario dijo gracias: rero, Apolos, marcelita guerrero

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

03 Jul 2017 01:18 #3 por mel2017
Respuesta de mel2017 sobre el tema embargo de pension
Muchisimas gracias, muy buen aporte, me servira mucho,

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

17 Jul 2017 15:49 #4 por walterfig
Respuesta de walterfig sobre el tema embargo de pension
buenas tardes, tengo un caso similar, a una clienta la procesaron por un credito que adquirio, pero cuando iniciaron la accion el documento base ya habia prescrito por lo que la misma no prospero, ahora bien el el banco que inicio la accion de cobro, es el mismo en el que le pagan y desde hace 2 años le estran descontando 57 dolares de su salario in ninguna base legal, lo que hacen se lo retienen, ella gana 300 dolares por lo que ni aun que hubiera prosperado laaccion, su salario debia ser embargado, sera que la SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SERA EL ENTE ADECUADO PARA PROMOVER ALGUN RECURSO O LA DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR, ESPERO SUS COMENTARIOS, GRACIAS

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

19 Jul 2017 15:50 #5 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema embargo de pension
Buenas tardes.
Excelente tema.
Quisiera aportar lo siguiente.
Debemos distinguir entre EMBARGO y RETENCIÓN DE FONDOS.
En el primer caso, es claro que estamos ante un mandato judicial que debe regirse por los parámetros dictados en el mismo mandamiento y el Código Procesal Civil y Mercantil, aún y cuando se trate de una pensión.
En el segundo caso, el Banco acreedor toma los fondos existentes en una cuenta del deudor abierta con dicho banco.
Asumo que nos encontramos en el segundo escenario, es decir, la RETENCIÓN DE FONDOS.
Casi nunca nos tomamos la tarea de leer completo el contrato de apertura de cuenta, y muchas veces, ni los de crédito que nos otorgan. Antes, cuando yo laboraba en un banco, en ambos contratos el deudor facultaba expresamente al Banco para retener de cualquier cuenta de ahorros o corriente, que tuviera con dicho Banco, los fondos necesarios para pagar las deudas contraídas por el deudor. No digo que sea correcto cuando lo hacen, pero es una facultad expresa que se le concede al banco acreedor.
Creo que podría intentar en la Defensoría del Consumidor, pues la retención de todos sus fondos, es un abuso del acreedor en detrimento de los derechos constitucionales que ya bien el colega detalla en su publicación. Eso, a más de intentar alguna acción judicial contra el banco para recuperar dichos fondos.
El siguiente usuario dijo gracias: walterfig

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Jul 2017 11:26 #6 por mel2017
Respuesta de mel2017 sobre el tema embargo de pension
Buenos dias colegas, quiero agradecer por sus aportes al tema, y efectivamente se logro resolver, a traves de la Defensoria del Consumidor, logramos que el Banco liberara la pension de mi cliente, ya que le retuvo dos meses, pero ya se le reintegro en su totalidad. Muchas gracias por su tiempo y conocimientos, bendiciones!!!!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

31 May 2019 17:50 #7 por Rosmi76
Respuesta de Rosmi76 sobre el tema embargo de pension
Buen dia. Se que este post ya es de hace 2 años, pero tengo una pregunta. Yo vivo en el exterior, soy ciudadano de otro pais, y pues ya me informé como puedo retirar todo mi ahorro de la AFP, en El Salvador, pero tengo una preocupación; yo dejé deudas en algunos bancos hace un tiempo, entonces mi pregunta?, será que me pueden embargar a la hora de que la afp apruebe mi retiro de ahorro?.. mis deudas son hace seis años y medio.

Gracias por su tiempo

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

01 Jun 2019 08:32 #8 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema embargo de pension
es bien difícil que lo pueden embargar

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Jun 2019 11:30 - 02 Jun 2019 11:33 #9 por Herson Henriquez
Respuesta de Herson Henriquez sobre el tema embargo de pension
a la hora de que le aprueben su retiro no, dado que para que exista embargo primero debe existir un proceso ejecutivo mercantil o civil, ademas cualquier bien embargable debe de estar bajo las lineas establecidas en el CPCM, en razón a las cuantías embargables, bienes embargables, etc. personalmente he tramitado varias pensiones de salvadoreños en el exterior, así como ahorros en el Fondo Social para la vivienda entre otros, parte de los requisitos es que si usted asigna apoderado, el poder en lo especial debe de contener las clausulas que las AFP indican, si usted recide en Los Ángeles, le recomiendo a la Licenciada Sandra Huezo para que le redacte el poder, puede encontrarla por medio de su wasap o numero de teléfono siguiente:+1 323 308-7203

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Jun 2019 11:36 #10 por Herson Henriquez
Respuesta de Herson Henriquez sobre el tema embargo de pension
a la hora de que le aprueben su retiro no, dado que para que exista embargo primero debe existir un proceso ejecutivo mercantil o civil, ademas cualquier bien embargable debe de estar bajo las lineas establecidas en el CPCM, en razón a las cuantías embargables, bienes embargables, etc. personalmente he tramitado varias pensiones de salvadoreños en el exterior, así como ahorros en el Fondo Social para la vivienda entre otros, parte de los requisitos es que si usted asigna apoderado, el poder en lo especial debe de contener las clausulas que las AFP indican, si usted recide en Los Ángeles, le recomiendo a la Licenciada Sandra Huezo para que le redacte el poder, puede encontrarla por medio de su wasap o numero de teléfono siguiente:+1 323 308-7203

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Jun 2019 11:37 #11 por Herson Henriquez
Respuesta de Herson Henriquez sobre el tema embargo de pension

Rosmi76 escribió: Buen dia. Se que este post ya es de hace 2 años, pero tengo una pregunta. Yo vivo en el exterior, soy ciudadano de otro pais, y pues ya me informé como puedo retirar todo mi ahorro de la AFP, en El Salvador, pero tengo una preocupación; yo dejé deudas en algunos bancos hace un tiempo, entonces mi pregunta?, será que me pueden embargar a la hora de que la afp apruebe mi retiro de ahorro?.. mis deudas son hace seis años y medio.

Gracias por su tiempo


a la hora de que le aprueben su retiro no, dado que para que exista embargo primero debe existir un proceso ejecutivo mercantil o civil, ademas cualquier bien embargable debe de estar bajo las lineas establecidas en el CPCM, en razón a las cuantías embargables, bienes embargables, etc. personalmente he tramitado varias pensiones de salvadoreños en el exterior, así como ahorros en el Fondo Social para la vivienda entre otros, parte de los requisitos es que si usted asigna apoderado, el poder en lo especial debe de contener las clausulas que las AFP indican, si usted recide en Los Ángeles, le recomiendo a la Licenciada Sandra Huezo para que le redacte el poder, puede encontrarla por medio de su wasap o numero de teléfono siguiente:+1 323 308-7203

Lic. Herson Asbel Henriquez Villegas

Timoteo 1:8 Pero sabemos que la ley es buena, si uno la usa legítimamente;conociendo esto, que la ley no fue dada para el justo, sino para los transgresores y desobedientes, para los impíos y pecadores, para los irreverentes y profanos, para los parricidas y...
El siguiente usuario dijo gracias: marcelita guerrero

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

02 Jun 2019 12:34 #12 por Rosmi76
Respuesta de Rosmi76 sobre el tema embargo de pension
Gracias por su respuesta

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.221 segundos
Gracias a Foro Kunena