Divorcio

11 Mar 2013 01:58 #1 por anita
Divorcio Publicado por anita
Estimados colegas tengo la siguiente interrogate, una pareja despues de 43 años de casados, la esposa le pide el divorcio, ambos construyeron varios negocios entre si, cada uno aportaba la mitad para los mismos, el problema se da que todo fue puesto a nombre de la señora por la confianza que el le tenia a ella.
Hoy que le pide el divorcio consulta a un abogado y este le asegura a ella que si es cierto que todo (casa, terrenos, vehiculos y negocios) le pertenece a ella y el no tiene nada que reclamarle.
¿Es eso cierto? que se hace en estos casos?

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11 Mar 2013 02:07 #2 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema Re: Divorcio
HOLA REVISA PRIMERO QUE DICE EL CODIGO DE FAMLIA EN LO QUE RESPECTA AL DIVORCIO Y ES DE RECORDAR QUE SE CASARON ANTES DEL CODIGO DE FAMILIA Y NO TENIAN REGIMEN DEL CUAL PODIAN IRSE POR LO QUE TODO HECHO DENTRO DEL M,ATRIMONIO PERTENECE A AMBOS SI SE VA REPARTIR LA MITAD PARA CADA UNO AUNQUE ESTE A NOMBRE DE SOLO UNO Y ESPORQUE SE HIZO DENTRO DEL MATRIMONIO Y SI ELLA DICE QUE ES DE ELLA SE PIDE LA PENSION COMPENSATORIA ES DECIR EL SEÑOR HACE UN VALUO DE CUANTO CUESTA CADA NEGOCIO Y ASI PIDE LA MITAD DE TODO Y QUE SE LO PAGUE LA SEÑORA ASI TENES QUE INFORMARLE A TU CLIENTE ESTA SITUACION QUE TIENE DERECHO A LA MITAD DE TODO

WALDO2173

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11 Mar 2013 03:12 - 11 Mar 2013 03:18 #3 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Divorcio
CODIGO DE FAMILIA......
TITULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA
DISPOSICION TRANSITORIA
Art. 402.- DEROGADO POR D.L. No. 133/94.
El régimen patrimonial de los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de este Código, continuará inalterable, a menos que los cónyuges expresamente dispusieren lo contrario. Los guardadores válidamente constituidos conforme al Código Civil, seguirán ejerciendo sus cargos, pero sus funciones, remuneraciones, incapacidades y excusas supervinientes, quedarán sujetas a este Código. Mientras no se establezca el régimen del Registro del Estado Familiar estos actos se registran de conformidad a lo dispuesto por el Registro Civil de las Personas.
(Signfica que tu cliente no esta desprotegido puede pedir el 50% de los derechos que le corresponda...!!!)

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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11 Mar 2013 12:49 #4 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Divorcio
Buenos Dìas Anita...

Temo no estar de acuerdo con los colegas, cuando expresan que al esposo le corresponde el 50% de los bienes...
El regimen patrimonial supletorio del matrimonio antes de la vigencia del Còdigo de Familia, era el de Separaciòn de Bienes, es decir que de igual forma es utilizado actualmente el regimen de comunidad diferida de igual manera era utilizado el de Separaciòn de Bienes, entonces si en el asiento de la partida de matrimonio de los esposos, no se dice nada sobre el regimen patrimonial, deberà entenderse que es el de Separaciòn de Bienes...

Y efectivamente lo ùnico que puede solicitar es una pensiòn compensatoria si el esposo reune los requisitos exigidos en la ley para peticionarla...

Sugiero entonces la lectura de jurisprudencia sobre la pensiòn compensatoria...

Suerte...
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11 Mar 2013 14:50 #5 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Re: Divorcio
Como bien apuntan los colegas estaríamos ante una pensión compensatoria (art. 113 Código de Familia), si de saber sustentar la petición al juez, este pudiera llegar a determinar el 50 y 50 para cada conyugue. Dado que en 43 años no cabe la posibilidad que todo haya sido sólo esfuerzo de la esposa sin apoyo del esposo, inclusive de tener las pruebas podría determinarse un juicio de ingratitud. En este caso los hijos (si es que procrearon) serían parte fundamental en el proceso.

Saludos

No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto
El siguiente usuario dijo gracias: anita, Bessy Aviles de Quijano

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11 Mar 2013 15:11 #6 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Divorcio
Cuando no estaba reformada el Articulo ...Art. 402, Inciso 1º.- Nos hablaba que los matrimonios antes de entrar en vigencia este Codigo, SE TRAMIRA COMO REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES....( Hoy derogado)- La pegunta es porque el LEGISLADOR LO SUPRIMIO.... acaso no era darle mas herramiento a favor de unos de los conyuges que quedara deprotegido....en la realidad es la mujer, que puede hasta pedir la mitad de los bienes a su espso o al contario....!!!!

NVramirez escribió: Buenos Dìas Anita...

Temo no estar de acuerdo con los colegas, cuando expresan que al esposo le corresponde el 50% de los bienes...
El regimen patrimonial supletorio del matrimonio antes de la vigencia del Còdigo de Familia, era el de Separaciòn de Bienes, es decir que de igual forma es utilizado actualmente el regimen de comunidad diferida de igual manera era utilizado el de Separaciòn de Bienes, entonces si en el asiento de la partida de matrimonio de los esposos, no se dice nada sobre el regimen patrimonial, deberà entenderse que es el de Separaciòn de Bienes...

Y efectivamente lo ùnico que puede solicitar es una pensiòn compensatoria si el esposo reune los requisitos exigidos en la ley para peticionarla...

Sugiero entonces la lectura de jurisprudencia sobre la pensiòn compensatoria...

Suerte...


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Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: anita

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11 Mar 2013 15:31 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Divorcio

frank-vane escribió: Cuando no estaba reformada el Articulo ...Art. 402, Inciso 1º.- Nos hablaba que los matrimonios antes de entrar en vigencia este Codigo, SE TRAMIRA COMO REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES....( Hoy derogado)- La pegunta es porque el LEGISLADOR LO SUPRIMIO.... acaso no era darle mas herramiento a favor de unos de los conyuges que quedara deprotegido....en la realidad es la mujer, que puede hasta pedir la mitad de los bienes a su espso o al contario....!!!!

NVramirez escribió: Buenos Dìas Anita...

Temo no estar de acuerdo con los colegas, cuando expresan que al esposo le corresponde el 50% de los bienes...
El regimen patrimonial supletorio del matrimonio antes de la vigencia del Còdigo de Familia, era el de Separaciòn de Bienes, es decir que de igual forma es utilizado actualmente el regimen de comunidad diferida de igual manera era utilizado el de Separaciòn de Bienes, entonces si en el asiento de la partida de matrimonio de los esposos, no se dice nada sobre el regimen patrimonial, deberà entenderse que es el de Separaciòn de Bienes...

Y efectivamente lo ùnico que puede solicitar es una pensiòn compensatoria si el esposo reune los requisitos exigidos en la ley para peticionarla...

Sugiero entonces la lectura de jurisprudencia sobre la pensiòn compensatoria...

Suerte...


La pregunta es ¿porque lo surpimiò???? como dicen por ahì: "vaya usted, a saber?

Quizà sea porque el tipico caso se da al contrario, y es siempre la mujer la que queda en desventaja econòmica, cuando se disuelve un matrimonio; porque hace treinta años, era muy comùn que la mujer se quedarà en casa, cuidando de los hijos y del esposo... Y quizà se penso en proteger a una "mayorìa"...

He tramitado procesos de divorcio, donde es el hombre quien queda en desventaja econòmica ante un divorcio; mis consejos serìan dos: Uno: Si aùn no se inicia un proceso de divorcio, por parte de la esposa, puede tramitarse un proceso de alimentos por parte del esposo, para que una vez decretada la cuota alimenticia a su favor, esta sirva de base para decretar una pensiòn compensatoria.- Dos: Si ya se inicio el proceso de divorcio, puede contrademandarse en pensiòn compensatoria y pedir en principio que se garantice con bienes inmuebles, el pago de la pensiòn; puede pedirse que se otorgue como pensiòn la constituciòn de usufructo de determinados inmuebles...

Sugiero nuevamente la lectura de sentencias de camara sobre pensiones compensatorias; independientemente si el obligado es el esposo o la esposa...

Suerte...

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11 Mar 2013 15:54 - 11 Mar 2013 16:01 #8 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: Divorcio
Me parece muy asertada el ultimo comentario Nvramirez, es una buena salida, aunque respeto su bellas opiniones..., espero que Anita, saque provecho de su basto conocimiento y para mi es un bello placer y honor compartir opiniones y aptender de Ud... muchas bendiciones...!!!

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Proverbios. 28,13.

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13 Mar 2013 01:24 #9 por anita
Respuesta de anita sobre el tema Re: Divorcio
Gracias a todos los que me han aportado sus conocimientos, epsecialmente a NVramirez ya que siempre copntesta mis interrogantes. Como comentario, el proceso de divorcio no ha iniciado, la esposa esta en negociaciones con su abogado, como les mencione antes el le ha afirmado categoricamente que todo le corresponde a ella. Con respecto a la pregunta de Abhogado en efecto han procreado tres hijos ya mayores de edad, los cuales afirman que apoyan al padre, ya que parece que lo que suscita la peticion de divorcio es que la esposa ha iniciado una nueva relacion sentimental, lo cual no ha sido del agrado de los hijos.
No se que tanto tiene que ver haya una infidelidad de por medio
Gracias por sus comentarios

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13 Mar 2013 02:12 #10 por Bessy Aviles de Quijano
Respuesta de Bessy Aviles de Quijano sobre el tema Re: Divorcio
Disculpen la pregunta?... pero si en la partida de matrimonio no dice cual es el regimen, no se debe aplicar el art. 42 fm que dice: "......quedaran sujetos al de comunidad diferida." Expliquenme por fa... por que yo siempre maneje ese regimen como el supletorio, y no el de Separacion de bienes?

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13 Mar 2013 12:51 #11 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Divorcio
Respuesta para Bessy Aviles de Quijano:

Efectivamente el regimen patrimonial supletoria en el actual y vigente CF es el de Comunidad de Diferida; pero en el caso que plantea Anita, es un matrimonio que se constituyo antes de la vigencia del CF...

Y el regimen patrimonial supletorio era el que se consigna en el Còdigo Civil, que ya es derogado y ahì era el de Separaciòn de Bienes; por eso en el tema hablamos de ese regimen; porque el matrimonio se ha constituido antes de la vigencia del actual CF.

Respuesta para Anita: Si, los esposos no tienen un año de separados, la esposa solo puede promover el divorcio por mutuo consentimiento; porque al tener una relaciòn sentimental fuera del matrimonio ella ha violentado el deber de fidelidad entre los cònyuges, entonces no puede promover un divorcio por la tercera causal (art. 106 nº 3 CF). Entonces si no tienen un año de separados y la esposa no puede iniciar un divorcio contencioso; y solo queda la opciòn del mutuo consentimiento. Lo mejor serìa iniciar un proceso de alimentos, por parte del esposo; y en la demanda se pide anotaciòn preventiva de los bienes inmuebles; y con ello serà màs fàcil negociar una pensiòn compensatoria.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Bessy Aviles de Quijano, A_Giron

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13 Mar 2013 13:06 - 13 Mar 2013 13:06 #12 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema Re: Divorcio
Gracias Estimada Licda. NVramirez:
Yo también tenía esa duda!

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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