Si puede el Notario, en su nombre y en su calidad de funcionario ante quien se otorgo un instrumento, por medio de escrito autorizar a otra persona que no necesariamente debe ser Abogado, para que pueda retirar o presentar algùn documento.
Es un escrito sencillo y sugiero que se identifique a la persona que se autoriza con sus generales y nùmero de DUI (si se quiere NIT)
En Notario puede hacer una autorizacion, para una persona que trabaje con el o de un familiar del dueño de la Ecritura para poder retirar la esritura publica en el CNR.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
Última Edición: 23 Oct 2012 14:06 por frank-vane.
El siguiente usuario dijo gracias: chumilla, GMCSURIANO
Cuando se presenta un escrito (o documento para su inscripciòn), solo se presenta el DUI, rara vez piden autorizaciòn.
Pero cuando se retira un documento (inscrito o sin inscribir) se debe consignar nùmero de presentaciòn, por eso deben ser escritos diferentes...
Como Notario, solo he elaborado autorizaciones para retirar documentos inscritos o para subsanar observaciones; pero nunca he hecho alguno para la presentaciòn; porque a esta persona que lo presenta solo le piden el DUI y un correo electronico para notificar por ese medio.
Diferente es como ya dije para retirar porque se debe anotar el numero de presentaciòn que el primero que esta en la boleta, que entregan.
Suerte.
El siguiente usuario dijo gracias: chumilla, Pirinola
SEÑORES REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR:
, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: ----, Número de Identificación Tributaria:
, con Código de notificación número
, por medio de este escrito autorizo a ----, mayor de edad, ----, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
, y Número de Identificación Tributaria:
, para que en mi nombre y representación presente en esa institución para su correspondiente inscripción toda Escritura, Acta Notarial u otro documento que halla sido otorgado en mis oficios notariales, así como retirarlos ya inscritos, autorizándolo también para que pueda presentar escritos, recibir notificaciones y realizar cualquier diligencia que tenga como finalidad impulsar el proceso de inscripción de dichos documentos. En virtud de lo cual firmo esta autorización en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.
SEÑORES REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR:
, mayor de edad, Notario, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: ----, Número de Identificación Tributaria:
, con Código de notificación número
, por medio de este escrito autorizo a ----, mayor de edad, ----, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
, y Número de Identificación Tributaria:
, para que en mi nombre y representación presente en esa institución para su correspondiente inscripción toda Escritura, Acta Notarial u otro documento que halla sido otorgado en mis oficios notariales, así como retirarlos ya inscritos, autorizándolo también para que pueda presentar escritos, recibir notificaciones y realizar cualquier diligencia que tenga como finalidad impulsar el proceso de inscripción de dichos documentos. En virtud de lo cual firmo esta autorización en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil once.
Para presentar no es necesario autorización, si quieres quitaselo del formato, pero si te servirá para retirarlos ya inscritos solamente! si no estan inscritos no los puede retirar el notario sino solo el titular (comprador, donatario, etc.)
Última Edición: 23 Oct 2012 14:48 por Opinión.
El siguiente usuario dijo gracias: chumilla, Pirinola
si lo puede hacer solo tiene que estar autorizado para retirar la documentación, siendo especifico en el tramite a realizar.. porque algunas ocaciones los señores del Registro de ponen estrictos mejor prevenir y no hacer el viaje en vano.. suerte
El formato que te envié colega puedes presentarlo en original y copia. Ellos te reciben el original y te quedas con la copia sellada y te sirve para todo el año en curso. Al menos en el CNR de S.S. no hay problema.
Ley de procedimientos....SOLICITUD DE INSCRIPCION
Art. 2.- En los Registros podrá pedirse la inscripción de instrumentos por quien tenga interés en asegurar el derecho que se trata de inscribir, o por su representante, mandatario o encargado. Se presume que el Notario ante quien ha sido otorgado, tiene poder o encargo para este efecto, quien podrá presentarlo por sí o por persona autorizada.
En la presentación deberá fijarse lugar de la República, fax o dirección electrónica para ser notificados, o si puede notificarse por tablero.
RETIRO Y DEVOLUCION DE INSTRUMENTOS
RETIRO DE INSTRUMENTOS
Art. 12.- Los notarios podrán retirar de los Registros, los instrumentos que hayan autorizado, una vez inscritos, aún cuando no hayan sido presentados por ellos.
También podrán ser devueltos los instrumentos inscritos:
a) Al titular del derecho que el mismo ampara.
b) Al representante legal de éste.
c) Al apoderado facultado para tal efecto, o
d) Al autorizado por el notario o por el titular del derecho, a través de escrito autenticado.
DEVOLUCION DE INSTRUMENTOS ESPECIALES
Art. 13.- Cuando se tratare de instrumentos de obligación que tengan aparejada fuerza ejecutiva y deban ser retirados sin inscribir, únicamente podrá solicitarlo el acreedor, mediante escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.
Si el retiro sin inscribir se refiere a un mandamiento de embargo, éste podrá ser retirado por el ejecutor de embargos que lo ha diligenciado, con previa autorización del Juez que ha ordenado su libramiento, o por la persona que este funcionario autorice; todo a petición de parte interesada o de oficio según sea la materia de competencia del funcionario judicial. Para estos efectos, el Juez respectivo librará oficio a los Registros en el cual conste su autorización.
Si el registro sin inscribir se refiere a otro acto, contrato, documento o instrumento público diferentes de los mencionados en los dos incisos anteriores, éstos solamente podrán ser retirados por el titular del derecho que el mismo ampara, mediante escrito presentado personalmente o autenticado, o por medio de apoderado facultado para tal efecto.
Por supuesto, es mas la mayoria de notarios nunca van al registro o mandan al mensajero a la secretaria y ninguno es es abogado o notario, lo que cuenta es la autorizacion del Notario.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".