Agradezco desde ya sus valiosos aportes. A iniciar diligencias de aceptación de herencia vía notarial, abintestato, hay un hijo interesado en aceptar herencia, ese hijo está fuera del país,
Hay 3 interrogantes, que por ser primera vez en esa diligencia han surgido, esperando su comprensión y apoyo...
1.¿el poder que debe enviar, para que lo representen lo debe otorgar para otro de sus hermanos quien también está dentro del proceso o para el notario que realizará dichas diligencias?
2.¿hacia donde debe dirigir el ese poder estando el en EEUU para que se pueda hacer valer acá, luego de eso para obtener dicho poder que se debe hacer acá en el país?
3.¿Cuanto sería un aproximado de tiempo de espera para poder tenerl listo dicho poder para iniciar las diligencias?
Última Edición: 15 Mar 2021 21:29 por juridica. Razón: Corregí el título para una mejor comprensión
Hola, 1) el poder debe otorgarse a favor de un tercero, diferente al Notario que llevara las diligencias; en mi caso siempre se ha otorgado el poder a favor de un abogado, para que represente al heredero. ( sin embargo hay opiniones encontradas) aca un ejemplo
2) El poder debe enviarse a quien será el apoderado, y este presentarlo al Notario que llevara la diligencia, y alla en USA debe hacerse ante un Notario salvadoreño que este alla, o ante un consul ( en este caso debe autenticarse la firma aca en el Ministerio de Relaciones Exteriores).
3) El tiempo depende de la rapidez en que se haga el poder en USA y de la forma en que se mande para aca, un Notario Salvadoreño lo hara rapido, pero sera mas costoso que hacerlo en el consulado ( ahi cuesta $40), pero ahí se tardan en dar cita para atender a las personas; igual con el envio hacia aca, no sera lo mismo por correo nacional que por un curier privado (fedex, dhl, etc).
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Lo mas facil es buscar un Notario Salvadoreño para que elabore el poder asi no tienes nada mas que hacer aqui cuando venga dicho poder. Ya listo para utilizarlo en tus diligencias.
es un poder judicial o uno gral con clausula especial.
BUENOS DÍAS, el poder debe enviarlo a nombre de otra persona (hermano, etc), para que en su nombre y representacion lo represente en las diligencias de Aceptacion de herencia.
una vez tenga el poder, si fue otorgado por notario Salvadoreño, debe ir a autenticar la firma a oficilia mayor de la CSJ, el poder debe dirigirlo al apoderado directamente.
el tiempo depende de la diligencia de la persona allá en EUA
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
Solidaridad escribió: BUENOS DÍAS, el poder debe enviarlo a nombre de otra persona (hermano, etc), para que en su nombre y representacion lo represente en las diligencias de Aceptacion de herencia.
una vez tenga el poder, otorgado por notario Salvadoreño o consul (si es el consul debe ir a autenticar la firma a oficilia mayor de la CSJ) el poder debe dirigirlo al apoderado directamente.
el tiempo depende de la diligencia de la persona allá en EUA
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.