fatimavalenzuela escribió: Buenos dias quisiera consultar lo siguiente. Mi apoderada ha sido demandada en proceso ejecutivo por una persona natural, el demandado fallecio estando el proceso en etapa de emplazamiento tengo la partida de defuncion del acreedor.
se alegaria en este caso la improponibilidad del proceso y solicitar que se levanten los embargos de propiedades.
gracias por su ayuda
----No procede el levantamiento de Embargo, por la muerte del acreedor, los hijos de éste podrán continuar por derecho de sucesión la deuda al Acreedor. te dejo un análisis de esto , espero que te sirva.
1. DEL DERECHO SUCESORIO Y LA TAXONOMÍA DE LA FACCIÓN DE
INVENTARIO.
A) Para el análisis de los agravios, es necesario recordar algunas particularidades de la institución objeto de análisis. a) Tres son las medidas establecidas en nuestra legislación sucesoria: (i) La guarda o aposición de sellos. Que tiene por objeto asegurar los bienes del difunto en el espacio de tiempo que sigue a la muerte y antes de que pueda practicarse inventario. (ii) El inventario. Que persigue tener una relación precisa de los bienes que comprenden el patrimonio de la sucesión, ya que son ellos los que se trasmiten a los herederos y los que pueden los acreedores mantener separados en función del cumplimiento de las obligaciones o deudas hereditarias. (iii) La herencia yacente. Que impide que el patrimonio del causante quede sin un curador que se haga cargo de cuidarlo y administrarlo, adoptando las medidas urgentes. b) El Código Civil consagra las medidas anteriormente relacionadas, a fin de que quienes crean tener interés en la sucesión, puedan ejercer sus derechos sin soportar un detrimento del patrimonio del causante. Todas ellas buscan la integridad y preservación de los bienes dejados por el causante, para evitar que los mismos sean sustraídos u ocultados. Ello interesará preferentemente a los herederos y a los acreedores (puesto que en el caso de éstos, sus créditos se harán efectivos sobre todos los bienes del causante). c) Las características que informan a la guarda o aposición de sellos e inventario son: (i) Corresponden a todos los interesados en la sucesión: Art. 1177.- “Tendrán derecho de asistir al inventario, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio. Y todo acreedor
hereditario que presente título de su crédito…” Dado lo anterior, el que requiere estas medidas no se encuentra obligado a acreditar derechos en la sucesión, basta con invocar un interés supuesto o presuntivo. (ii) Todas las medidas conservativas tienen por objeto asegurar el patrimonio sucesoral. Se trata de impedir que los bienes dejados por el causante se deterioren, sustraigan u oculten. (iii) las medidas conservatorias son provisionales. Algunas de ellas cesan cuando se han adoptado los resguardos necesarios; otras, que tienen el carácter de permanente,
como el inventario, son provisionales sin embargo, pueden modificarse o complementarse. (iv) las medidas conservativas no confieren derechos. Ellas tienen una finalidad de custodia, prueba y seguridad, pero no otorgan derechos a los peticionarios. (v) Se decretan judicialmente.
Requieren sentencia que las ordene, salvo las que se permite la intervención de Notario de la República. Medidas conservativas en nuestra legislación sucesoria. d) Al referirnos al inventario, que es el tema que nos ocupa, podemos expresar que por regla general es solemne, necesitando decreto judicial, con la intervención de un funcionario público competente y cumpliendo las formalidades que el Código establece. Somarriva, ampliando la definición legal, señala que el inventario solemne es aquél que se efectúa previo decreto judicial ante un ministro de fe y dos testigos, previa publicación de tres avisos en el periódico y citación de los interesados y protocolización en una notaría. Y es que como finalidad contiene elaborar una relación detallada y descriptiva de los bienes que componen el as hereditario. Constituye, por lo mismo, una valiosa prueba para acreditar los bienes de la sucesión. -Rodríguez Guez, estima que si bien no se prueba el dominio, la circunstancia de que un bien sea
inventariado constituye presunción de posesión que sobre él tenía el causante. Y por ende, también haría presumir el dominio. Así las cosas, mientras no se pruebe lo contrario, se presume que los bienes inventariados pertenecen a la sucesión.