Amigos Colegas tengan todos muy buenos dias. Esperando su ayuda sobre una consulta, tomando como ejemplo los modelos de Demandas que ustedes han subido y adaptandola en mi caso concreto sobre Proceso de Divorcio por la segunda causal del articulo 106 CF la presente al Juzgado correspondiente, me la admitieron y me dieron el aviso para publicar en el diario de circulacion nacional; en que momento tengo que presentar el escrito con las publicaciones, el dia siguiente de la ultima publicacion?
Desde ya les doy las GRACIAS por todos sus comentarios.
Efectivamente, como lo han manifestado los colegas, lo ideal y en la practica se presentan los ejemplares del Diario (las páginas interesantes) una vez han transcurrido los 15 días hábiles despues de la última publicación (plazo que se le da al demandado para que se apersone al tribunal a hacer uso de los derechos que la ley le franquea), esto es por que a la vez, si no se ha contestado la demanda o se ha mostrado parte el demandado o demandada, pides que se le asigne al procurador de familia adscrito para que lo represente y se continúe con el trámite legal del proceso; no obstante, nada inhibe que lo presentes inmediatamente despues de realizadas las publicaciones, sin embargo, tendrías que presentar otro escrito una vez hallan transcurrido los 15 días despues de la última publicación, pidiendo que si no se ha presentado el demandado se le nombre al procurador de familia adscrito al tribunal. Art. 34 Incisos 4,5,6 y 7.
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.
Última Edición: 27 Jun 2011 19:51 por abogadodeldiablo.
Pues, nada te imposibilita que lo hagas como lo indican los colegas, mi criterio segun mi practica es que debes hacerlo inmediatamente de la ultima publicacion para que el tribunal comience a contar los 15 dias que se dan para la contestacion de la demanda; y no es necesario otro escrito porque el proceso de familia es de caracter oficioso art. 3 lit b) LPF, ya que el tribunal debe darle cumplimiento a los art. 98 y 99, donde indica que dentro de los 3 dias siguientes al vencimiento del plazo del emplazamiento debe realizarse el examen previo y ahi mismo te señalan la audiencia.
Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
bueno con las disculpas de los colegas del foro, bien
en primer lugar en materia de Derecho de Familia cada etapa PRECLUYE ipso facto, por ende no es necesario la presentación de escrito, pues el Juez como director del proceso debe ""continuar"" con la etapa siguiente sin necesidad de petición alguna y al hacer el examen previo debe dejar de manifiesto que no se ha presentado el demandado a contestarla.
en segundo lugar, y precluida la etapa anterior el juez debe designar o nombrar la procurador de familia adscrito al tribunal para que asuma la representación del demandado.-
Por tanto, sólo debes dejar pasar más de quince días, por aquello que también no te vayan a decir que el plazo o término de la ley no ha concluido.
Se me quedó en el ""tintero mental"" el ejemplo de las sentencias que ya no debes pedir que se tengan por ejecutoriadas, pues las mismas ""adotan"" tal circunstancia con el solo hecho de que transcurra el plazo para la interposición de los recursos legales y no sehaga uso de tal derecho, queda de pleno derecho ejecutoriada la sentencia, para darle certeza.-
Lo que he hecho es presentarlas inmediatamente después de la ultima publicación, solo que expreso en el escrito lo de los quince días, lo del Procurador y simplemente que se continúe el trámite de Ley.-
todos te han dicho que 15 días hábiles, después de la última publicación....
el escrito tendrás que hacerlo, mencionando que ya han transcurrido más de quince días hábiles, después de la ultima publicación, sin que se haya presentado.
efectivamente son 15 dias tal como lo exprea el codigo, por cierto recuerda que al tratarse de un divorcio que se diligenciara con la ausencia del demandado, intervendra el procurador adscrito al tribunal.
No viene al caso, pero te lo menciono para que lo tomes en cuenta