Buenos dias a todos.. quisiera ver si alguien de ud . me puede ayudar ..existe una persona que quiere aceptar herencia ..pero la misma persona inicio el las diligencis de aceptacion de herencia hace 5 años ... el problema esta que la notaria desaparecio y ya no terminaron la diligencias..mi pregunta es puedo iniciar desde el principio las diligencias de acptacion de herencias..y si la corte no me va a prevenir a la hora que pida el informe respectivo y le s notifique del inicio de las referidas diligencias...los heredoeros serioan las mismas personas.. que el proceso anterior... o es necesario hacerlo en los tribunales y no bjkao la jurisdiccion voluntaria..gracias de antemano..buen dia
Bueno, entiendo que si sepuede iniciarlas desde cero; sin embargo mi experiencia se limita a la via judicial, es bastante simple, luego del informe se te notificara y simplemente justificas que se iniciaron y no concluyeron por las razones que tu expones... y lo demas camina por si solo....
suerte...
Debe de pedir informe a la Corte, luego de recibir el informe, deja de conocer y se hace solicitud al juzgado correspondiente para que ellos la tramiten porque en ese caso es el juzgado quien debe conocer y tramitarlas.
Si ya las inició otro notario, no puedes hacerlo tu, debes continuarlo por vía Judicial, porque no sabes el paradero del notario; sin embargo, hago de su conocimiento, que cuando un notario no quiere concluir por "X" razón las diligencias de aceptación de herencia y obviamente si no quiere tener problemas en Investigación Profesional por denuncia del interesado, el notario puede presentar un escrito de desistimiento de tales diligencias ante Oficialía de CSJ y una vez aceptado el desistimiento por oficilia, puedes iniciar nuevamente el trámite vía notarial.
Y como ya te lo indicaron los colegas, hay que tramitarlas vía judicial, porque será el Tribunal quien se encargue de localizar al notario a través de la CSJ y podrás finalizar el tramite de aceptación de herencia.
Considero Colega que ya te despejaron las dudas que tenías, ahora ya sabes que hacer, debes iniciar las Diligencias de Aceptación de Herencia vía Judicial, informando al Juez, que en el año tal, se inició las diligencias de Aceptación de Herencia vía notarial, ante él Notario X, pero que dichas diligencias no finalizaron, ya que él Notario cambió de domicilio y no se supo su paradero, el suscrito Juez, por ley librará Oficio a la Oficialía Mayor, de la honorable Corte Suprema de Justicia.
Y como ya se sabe cuando manden el informe la C.S.J. aparecerá que ya se ha promovido ante un notario diligencias de Aceptación de Herencia, entonces el Juez librará Oficio para que suspenda su tramitación, y las remita al tribunal, para continuar con el trámite de ley.
Y como bien lo manifestó el colega Seramos: será el Tribunal quien se encargue de localizar al notario a través de la CSJ y finalizar el tramite de aceptación de herencia.
LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS
Art. 19.- El Notario aplicará las disposiciones del Capítulo II, Título VII, del Libro Tercero del Código Civil, con las modificaciones siguientes:
1ª- Recibida la solicitud, librará oficios al Secretario de la Corte Suprema de Justicia, para que le informe si se han promovido diligencias de aceptación de la herencia o de su declaratoria de yacencia; y si el informe fuere afirmativo, el notario se abstendrá de conocer. Si hubiere testamento, también deberá mencionarse este dato en el informe;
2ª- Los edictos se publicarán en la forma que indica el Artículo 5 de esta Ley, y se omitirá el que correspondería fijar en el tablero de la oficina del notario;
3ª- En la situación prevista en el inciso tercero del Artículo 1166 C., si no se rindiere la garantía, el notario librará oficio al Juez competente para que asocie un curador adjunto a los herederos que hubieren aceptado;
4ª- Protocolizada la resolución de declaratoria de heredero y comprobado que se ha pagado el aviso respectivo en el Diario Oficial y en uno de los diarios de circulación nacional, se expedirá el testimonio correspondiente.
Art. 20.- Los Jueces de Primera Instancia y los notarios de toda la República, estarán obligados a informar a la Corte Suprema de Justicia sobre las diligencias de aceptación de herencia o declaratoria de yacencia en su caso, que ante ellos se promuevan, indicando el nombre del causante, la fecha de su fallecimiento, su último domicilio y los nombres de los aceptantes o interesados. Dicho informe deberá rendirse dentro de los ocho días hábiles siguientes de iniciado el trámite, bajo pena de doscientos colones de multa que impondrá la Corte Suprema de Justicia sumariamente, a petición de parte o de oficio.
Art. 21.- Tratándose de diligencias judiciales de aceptación de herencia o de declaratoria de yacencia, recibida la solicitud el Juez librará el oficio a que se refiere la fracción primera del Artículo 19 de esta Ley.
Si del informe apareciere que se han promovido ante un notario diligencias sobre la misma herencia, el Juez le librará oficio para que suspenda su tramitación y las remita al tribunal; si dichas diligencias se hubieren promovido ante otro Juez, se estará a las reglas de la competencia.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
TIENE QUE INICIARLA VIA JUDICIAL NO ES NECESARIO MENCIONAR QUE TAL NOTARIO LAS SIGUIO YA QUE EL INFORME QUE DA EL OFICIAL MAYOR AHI VA A DECIR SI SE INICIARON O NO
Yo tuve un caso similar, pero era yo la notaria ante quien se iniciaron en su momento, luego las personas no pudieron continuarlas por no poder pagar las publicaciones, a los 3 años las volvieron a iniciar via judicial y el juzgado me pidió el informe, con eso bastó..
es correcto es necesario realizar las diligencias vía Judicial, pues si fuera el caso que tu no supieras nada de esto, en Oficialia Mayor te lo dicen y luego lo tienes que solicitar via Judicial, lo bueno es que te iras por la vía correcta sin demorarte tanto pues ya sabes que fueron iniciadas en el año ***
se debe seguir via judicial el tramite, en muchos de los casos el o los interesados desisten aduciendo falta de dinero para el pago de los honorarios pactados o ha surgido algun inconveniente o incidente, que inpidio en un momento dado continuar el tramite, hay que indagar bien; conoci un caso parecido donde el cliente ya no le quizo pagar al notario, por lo que se abandono practicamente la diligencia, luego contactaron a otro notario y practicamente sucedio el mismo comprtamiento del cliente.