cambio de nombre tramite

18 Oct 2013 19:14 #1 por licdaflores
cambio de nombre tramite Publicado por licdaflores
Una clienta me pregunto si puede cambiar su nombre de LORENZA a LORENA se puede? Tramite por favor

BENDICIONES !

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18 Oct 2013 21:21 #2 por waldo2173
Respuesta de waldo2173 sobre el tema cambio de nombre tramite
NO SE PUEDE PORQUE EL NOMBRE QUE POSEE NO DAÑA LA MORAL Y NO LE AFECTA SOCIALMENTE
ADEMAS SI REVISAS LA LEY DEL NOMBRE DICE QUE TIENE QUE DAÑAR EL NOMBRE Y AFECTARLA
PERO DE LORENZA A LORENA NO AFECTA
ES MEJOR REALIZAR UNA IDENTIDAD QUE SE LLAMA LORENZA CONOCIDA POR LORENA

WALDO2173

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18 Oct 2013 21:58 #3 por galdamez01
Respuesta de galdamez01 sobre el tema cambio de nombre tramite
MUY DE ACUERDO CON EL COLEGA EL CAMBIO DE NOMBRE NO SE PUEDE HACER POR EL SIMPLE HECHO QUE A LAS PERSONAS NO LES GUSTA EL NOMBRE QUE SUS PADRES LES HAN ASIGNADO PROCEDE EN CASO QUE SEA LESIVO A DIGNIDAD HUMANA O EN EL CASO QUE ESTE MAL ESCRITO SE PUEDE DECIR QUE PROCEDE EL CAMBIO MEDIANTE UNA RECTIFICACION DE PARTIDA DE PARTIDA DE NACIMIENTO

N.R.G.
El siguiente usuario dijo gracias: Bessy Aviles de Quijano

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18 Oct 2013 23:24 #4 por licdaflores
Respuesta de licdaflores sobre el tema cambio de nombre tramite
Umm y poniendo la opcion que dice el articulo, cuando sea contrario al sexo, en este caso difamos que el nombre de lorenza cono que va mas enfocado al hombre ejemplo lorenzo, o andare masvpeedida yo?? XD

BENDICIONES !

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19 Oct 2013 09:44 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema cambio de nombre tramite
MEJOR INTENTE UNA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, PORQUE CAMBIO DE NOMBRE NO ES PROCEDENTE, DIGA QUE SU NOMBRE CORRECTO ES LORENA Y NO LORENZA COMO SE HIZO CONSTAR EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO, UNOS BUENOS TESTIGOS HARAN EL TRABAJO Y SI TIENE ALGUN DOCUMENTO DE IDENTIDAD O FE DE BAUTISMO, CONSTANCIA DE NACIMIENTO DE ELLA DONDE APAREZCA QUE SE HA HECHO LLAMAR LORENA, ES MEJOR.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Bessy Aviles de Quijano

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19 Oct 2013 21:52 #6 por SANLO
Respuesta de SANLO sobre el tema cambio de nombre tramite
Licda Flores, sugiero leer el artículo 11 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, ahi se establecen los 3 motivos por los cuales ud. puede solicitar cambio de nombre.

Yo le sugiero que siga el consejo del colega LostCanvas.

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19 Oct 2013 22:47 #7 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema cambio de nombre tramite
Para mi NO PROCEDE EL TRAMITE DEL CAMBIO DEL NOMBRE; PORQUE ES OTRO TIPO DE PROBLEMA LEGAL FAMILIAR, POR EJEMPLO.... si alguien fue asentada como DERMIS....y quiere llamarse DELMY; aquí se procede el tramite del cambio del nombre.( nota: su genero es femenino, como nota aclaratoria).
- Tampoco procede LA RECTIFICACIÓN, PORQUE LORENZA, se sobre entiende que es nombre femenino.!!!
- AQUI ESTAMOS EN PRESENCIA DE UN IDENTIDAD.- Ese seria el camino correcto.-
Así mi opinión

El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina

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19 Oct 2013 23:33 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema cambio de nombre tramite
LA IDENTIDAD NO ARREGLA NADA, SI NO SE PUEDE CON UNA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, MEJOR NO HACER NADA, PUES EL CLIENTE NO QUIERE LLEVAR UN CONOCIDO SOCIAL.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.

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20 Oct 2013 09:45 - 20 Oct 2013 09:48 #9 por dora emely ventura medina
Respuesta de dora emely ventura medina sobre el tema cambio de nombre tramite
Por eso me encanta el foro, porque una encuenta diversas opiniones sobre el tema:
En este caso en el foro, para mi Yo, me inclino por a IDENTIDAD,porque por que el nombre "Lorenza", no es muy femenina; en cambio por "Lorena", si. S POSIBLE QUE LA PERSONA CON ESE NOMBRE TODO MUNDO LE DIGA LORENA; Y CUAL ES EL PROBLEMA CON EL IDENTIDAD.
* Bien en el caso de la Rectificación es otro asunto, cono su NOMBRE LO DICE-RECTIFICACIÓN. Las rectificaciones se hacen cuando hay un error en el nombre, NO A SI "lOST", aquí no hay nada que rectificar.-
PARTIENDO QUE EL CLIENTE DE "lost Cavas", LE DIJO A EL QUE NO QUIERE LLEVAR UN CONOCIDO SOCIAL; es otro asunto; pero NOSOTROS COMO PROFESIONALES ESTAMOS OBLIGADO A SER HONESTOS CON ELLOS; QUE LA RECTIFICACIÓN SE LA PUEDEN INSCRIBIR EN EL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR; PERO EL PROBLEMA LO VA TENER EL DUICENTRO; que le dirán que lo que procedía el CAMBIO DEL NOMBRE.O mejor hubiese hecho un Identidad que le hubiera salido mas fácil y menos costoso.
En conclusión, si vamos hacer los cosas hagamos las bien; SI UD PIENSA QUE ES UNA RECTIFICACIÓN; LE RECOMIENDO QUE MEDITE MAS A FONDO SOBRE ESTO, Y SI HACE LA LA RECTIFICACION METERÁ EN PROBLEMA A SU CLIENTE; MEJOR HAGA EL CAMBIO DEL NOMBRE LE SALDRÁ BIEN TODO. Saludes a todos los hermanos en cristo.

Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...

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20 Oct 2013 10:52 #10 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema cambio de nombre tramite
PARA EMPEZAR NO ES MI CLIENTE, YO NO POSTEE EL TEMA, SOLO DIGO QUE SI EL CLIENTE DE QUIEN SEA NO QUIERE UN CONOCIDO POR, MEJOR NO HACER NADA, PORQUE ESO ES MENTIRLE AL CLIENTE EN CUANTO A QUE SU PROBLEMA SE VA A SOLUCIONAR.

POR OTRO ESO DE QUE LORENZA SUENA A NOMBRE MASCULINO, ES UNA FALASIA, PORQUE LASTIMOSAMENTE SI EXISTE ESE NOMBRE PARA LAS MUJERES, ASI COMO PANCRACIA, PETRONILA, MARIA JOSE, JOSEFA, CARMEN, ETC, EN CONCLUSION NO PROCEDE EL CAMBIO DE NOMBRE, ADEMAS HAY QUE DEJAR CLARO QUE LA IDENTIDAD NO IMPLICA UN CAMBIO DE NOMBRE EN NINGUN MOMENTO, POR OTRO LADO LA IDENTIDAD ES REGULADA POR LA LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL Y DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y OTRAS DILIGENCIAS NOTARIALES, Y LA LEY DEL NOTARIADO,

VEASE LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES DE LA LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL, LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL Y DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y OTRAS DILIGENCIAS NOTARIALES, Y LA LEY DEL NOTARIADO.

LEY DEL NOMBRE DE LA PERSONA NATURAL

Art. 16.- El nombre no se cambiará sino en los casos y de la manera que señala esta ley.

El cambio del nombre para crear una falsa identidad, dará lugar a responsabilidad penal.



CONTROVERSIA SOBRE NOMBRE PROPIO ASIGNADO

Art. 17.- Si uno de los padres no estuviere de acuerdo con el nombre propio que el otro asignó al hijo, por las razones contempladas en el artículo 11, podrá recurrir a solicitar el cambio, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la inscripción del nacimiento, ante el Alcalde Municipal o el que haga sus veces en cuyo Registro Civil se inscribió al hijo, este plazo no correrá cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor. De la petición se oirá por tercer día a quien asignó el nombre, y con su contestación o sin ella, al Alcalde Municipal o el que haga sus veces resolverá dentro de tres días, eligiendo entre los nombres propios propuestos por los padres.

Si el solicitante no estuviere de acuerdo con la resolución emitida por el Alcalde o el que haga sus veces, podrá recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que esté oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.



RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD POSTERIOR A INSCRIPCION DE PARTIDA

Art. 18.- Cuando la paternidad fuere reconocida voluntariamente, por acto posterior a la inscripción del nacimiento del hijo, el funcionario encargado de la oficina del Registro Civil deberá cancelar la partida de nacimiento y asentar una nueva, en la que se consignarán los apellidos del inscrito de conformidad a lo que dispone el artículo 14.



APELLIDO DEL ADOPTADO

Art. 19.- El hijo adoptivo, personalmente o por medio de su representante, podrá tomar el o los apellidos del o de los adoptantes, según el caso, manifestándolo así, en la escritura pública de adopción o de aceptación. Por esta circunstancia no se procederá a alterar la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo; pero se hará al margen de ella la anotación correspondiente.

En el caso del inciso anterior, los descendientes legítimos del hijo adoptivo podrán también seguir usando el o los apellidos del o de los adoptantes.



CAMBIO POR ORDEN JUDICIAL

Art. 20.- En los casos en que se declare judicialmente la filiación paterna, el falso parto o la suplantación, se cancelará la partida de nacimiento respectiva y se asentará la nueva.



APELLIDO DE LA MUJER CASADA

Art. 21.- La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento.

En caso de divorcio o de nulidad del matrimonio, se cancelará la marginación correspondiente.



APELLIDO DE LA VIUDA

Art. 22.- Mientras la viuda no contraiga otras nupcias, podrá seguir usando el apellido de quien fue su marido, o anteponer a la partícula "de", la palabra viuda o su abreviatura.



CAMBIO DE NOMBRE PROPIO Y DE APELLIDO

Art. 23.- En los casos de homonimia, cualquiera de los interesados tendrá derecho a solicitar que se cambie su nombre propio.

También procederá el cambio del nombre propio o del apellido, por una sola vez, cuando fuere equívoco respecto del sexo, impropio de persona, lesivo a la dignidad humana, extranjero que se quisiera castellanizar o sustituir por uno de uso común.

En los casos de los incisos anteriores, para que la solicitud sea admitida, el interesado deberá acompañar constancias expedidas por las correspondientes autoridades de que no tienen antecedentes penales.

Al admitir la solicitud, el juez la hará saber mediante edictos que se publicarán una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Cualquier persona a quien afectare el cambio o modificación podrá presentar oposición, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del edicto.

Transcurrido el término de la publicación de los edictos, haya oposición o no, la solicitud se tramitará sumariamente, con noticia del opositor en su caso. El juez competente será el de primera instancia que conozca de la materia civil, del domicilio del solicitante.



CAMBIO DE NOMBRE Y EFECTOS EN PARTIDA DE NACIMIENTO

Art. 24.- Si se decretare judicialmente el cambio de nombre propio se cancelará la partida de nacimiento y se asentará una nueva.

En los demás casos, únicamente se marginará la partida de nacimiento.

El juez ordenará también se margine dicho cambio en las partidas de nacimiento de los hijos del peticionario, y si éste fuere casado, en la de su matrimonio.



EXTENSION DE CAMBIO DE APELLIDO

Art. 25.- En los casos previstos en esta ley, el cambio en el apellido se extenderá a los descendientes menores de edad y a los mayores que consientan en ello. También se extenderá a la cónyuge cuando ésta ha optado por usar el apellido del marido.

Lo anterior se hará constar por marginación en las partidas de nacimiento o de matrimonio, en su caso.

LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL

IDENTIDAD PERSONAL

Art. 31.- Cuando una persona natural trate de establecer que es conocida con nombres o apellidos que no concuerdan con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona por sí, por apoderado o por medio de su representante legal, podrá comparecer ante notario, a quien presentará la certificación de su partida de nacimiento y cualquier otro documento relativo a la identidad que se trate de establecer, presentándole además, dos testigos idóneos que lo conozcan.

El notario procederá a asentar en su protocolo la escritura correspondiente, en la que relacionará los documentos presentados y asentará las deposiciones de los testigos y con base en dichas probanzas, dará fe de que la persona a que se refiere la certificación de la partida de nacimiento, es conocida con los nombres mencionados por los testigos o por los otros documentos.

El testimonio que el notario extienda deberá presentarse al Registro Civil para que, con vista del mismo, se margine la correspondiente partida de nacimiento, anotándose la fecha de la escritura, el nombre y apellidos del notario ante quien se otorgó y los nombres y apellidos con que el otorgante será identificado. La certificación de la partida de nacimiento, debidamente marginada, servirá al interesado para obtener nuevos documentos relacionados con su identificación.



Art. 32.- En la misma forma consignada en el artículo anterior, procederá el notario cuando se trate de establecer la identidad de una persona fallecida, siempre que el interesado en la identificación le presente, además de los documentos y testigos mencionados en dicho artículo, la certificación de la partida de defunción respectiva, y le compruebe el interés que tiene en establecer tal identidad, de lo cual se hará mención en la escritura.

El Registro Civil marginará las correspondientes partidas de nacimiento y de defunción de la manera indicada en el artículo anterior.

Art. 32.- La escritura matriz deberá reunir los requisitos siguientes

5º- Que el Notario dé fe del conocimiento personal que tenga de los comparecientes; y en caso de que no los conozca, que haga constar en el instrumento que se cerciora de la identidad personal de aquellos por medio de su respectiva Cédula de Identidad Personal, pasaporte o tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, o por medio de dos testigos idóneos conocidos del Notario. En todo caso se consignarán en el instrumento el número de la Cédula de Identidad, pasaporte, tarjeta o documento, y los nombres y generales de los testigos de conocimiento, según el caso.(2)(3)

Cuando la escritura tenga por objeto únicamente establecer que una persona natural es conocida con nombres o apellidos que no concuerden con los asentados en su partida de nacimiento, dicha persona o su representante legal comparecerá ante el Notario, quien dará fe del acto, debiendo tener presente para ello la certificación de la partida de nacimiento del interesado, cualquier otro documento relativo a la identidad de que se trata y dos testigos idóneos que conocieren al interesado, cuyas deposiciones asentará en la escritura. También se deberá relacionar los documentos antes dichos.(

YA FINALIZANDO, ESO DE QUE NO HAY NADA QUE RECTIFICAR ES ALGO QUE NO PODEMOS SABER PRELIMINARMENTE HASTA CONTAR CON LA PRUEBA QUE EL INTERESADO PRESENTE, Y LO QUE ASI MISMO REFIERA DEL CASO, PUES SI LA SEÑORA MANIFIESTA QUE SU NOMBRE CORRECTO ES LORENA Y NO LORENZA, Y TIENE COMO PROBARLO, ES PROCEDENTE LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. TAMBIEN ES MENTIRA QUE EL RNPN TENGA LA RAZON EN TODO, DE TODOS ES CONOCIDO QUE LOS SEUDO ASESORES DE DICHO REGISTRO NI SIQUIERA SON LICENCIADOS EN CJ, MENOS ABOGADOS O NOTARIOS, SOLO PARA MUESTA UN BOTON ELLOS TRAMITAN UNA ESPECIE DE CONOCIDO SOCIAL ADMINISTRATIVAMENTE, ES DECIR SIN QUE LA PERSONA ACUDA A UN NOTARIO, Y NO HAY NINGUNA DISPOSICION LEGAL QUE LOS FACULTE PARA HACER TAL TRAMITE, ES UNA CUESTION ARBITRARIA FUNDADA EN EL HECHO DE FACILITAR EL PROBLEMA AL INTERESADO, ASI QUE PARTIENDO DE ESO EL RNPN NO TENDRIA NADA QUE DECIR RESPECTO A SI EL TRAMITE DE LA RECTIFICACION ES CORRECTO O NO, NO TIENEN COMPETENCIA JURISDICCIONAL, NI ADMINISTRATIVA TAMPOCO, PORQUE EL RNPN NO TIENE NADA QUE VER EN LAS DILIGENCIAS DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. AHORA SI UNO SE DEJA ENGAÑAR POR CUALQUIERA DE LOS SEUDOASESORES Y NO ESTA SEGURO DE QUE EL TRAMITE A REALIZAR ES EL CORRECTO, PUES BUENO AHI SI PUEDE HABER PROBLEMA.

EN CONCLUSION ANTES DE DECIR NO O SI ANTE EL PROBLEMA DE UN CLIENTE HAY QUE ANALIZAR BIEN EL ASUNTO Y BUSCAR LA SOLUCION CORRECTA, PUES DE UNA MALA O BUENA ASESORIA DEPENDE NUESTRA FAMA PROFESIONAL Y BENEFICIO ECONOMICO, SALUDOS COLEGA, HAY QUE LEER LA BIBLIA PERO TAMBIEN HAY QUE LEER LAS LEYES, PORQUE AMBAS COSAS NOS SON BENEFICIOSAS, SALUDOS COLEGAS, QUE LA FUERZA LOS ACOMPAÑE.¡¡¡¡

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Bessy Aviles de Quijano

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20 Oct 2013 11:18 #11 por galdamez01
Respuesta de galdamez01 sobre el tema cambio de nombre tramite
INTERESANTE LAS OPINIONES MUY BUEN DEBATE CON ESO DEL NOMBRE...BUENO EN CONCLUSION YO DEDUZCO 1° QUE NO PROCEDE EL CAMBIO DE NOMBRE SEGUN EL ART.11 DE LA LEY DEL NOMBRE COMO YA LO MENCIONO UN COLEGA PROCECEDE EN ESOS CASOS QUE EL MISMO ARTICULO MENCIONA ("LORENZA", NO ES LESIVO A LA DIGNIDAD HUMANA TAMPOCO ES IMPROPIO DE PERSONA ES EL FEMENINO DE "LORENZO" EN MASCULINO. 2° NO PROCEDE LA RECTIFICACION YA QUE NO HAY NINGUN ERROR SU CERTIFICACION DICE QUE SE LLAMA "LORENZA" Y NO HAY VUELTA DE HOJA ¿DONDE ESTA EL ERROR?.3° ES CUESTION DE CRITERIO HACER UNA ESCRITURA DE IDENTIDAD YA QUE ES DEBATIBLE SI ES PROCEDENTE O NO,SEGUN TENGO ENTENDIDO ESTO PROCEDE CUANDO LA PERSONA ES CONOCIDA POR DIFERENTES NOMBRES AL QUE LE ASIGNARON AL ASENTARLA EN EL REGISTRO FAMILIAR ES DECIR QUE POSEE DIVERSOS DOCUMENTOS CON NOMBRES DISTINTOS( O EN EL CASO QUE NADIE LA LLAMA POR "LORENZA" SI NO QUE "LORENA" Y QUE SOCIALMENTE SEA CONOCIDA POR ESTE ULTIMO) SI ES ASI NO HAY NINGUN RROBLEMA PARA REALIZAR UNA ESCRITURA DE IDENTIDAD, ES PROCEDENTE; AUN ASI CONOZCO DE COLEGAS QUE SE ATREVEN A HACER LA IDENTIDAD OBVIANDO LO MENCIONADO DE AUNQUE DE TODAS FORMAS ESA PERSONA EN MENCION JAMAS VA DEJAR DE LAMARSE "LORENZA" AUNQUE NO LE GUSTE ASI SE LLAMARA TODA SU VIDA PERO AL MENOS LE QUEDARA EL CONOCIDO POR ("LORENA")

N.R.G.

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20 Oct 2013 11:37 - 20 Oct 2013 11:38 #12 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema cambio de nombre tramite
Buenos días a todos los amigos del foro, he leído cada uno de los comentarios del presente tema, y un saludo al colega lost canvast, por su inminencia experiencia y conocimiento, y sus aportes que siempre son de gran ayuda; estoy totalmente de acuerdo con lo antes manifestado de lost canvas, que antes de dar una opinión o asesoría, hay que analizar bien el asunto y si es posible consultar las leyes para tener una seguridad de lo que se va a decir; esta claro que el tema en disputa, no procede a los requisitos que estable la ley para un cambio de nombre, pero si una rectificación de partida de nacimiento, claro esta si se cuenta con las pruebas pertinentes. Ahora solo quiero decir algo independientemente estemos presente ante un problema jurídico o no, no hay que que caer a los caprichos de las personas, solo porque en este caso a ella no le gusta el nombre que le establecieron, porque una cosa es que el nombre sea dañino o lesivo para la persona y otra caso es que no le gusta su nombre, son dos cosas totalmente diferentes, y el nombre LORENZA para mi es de genero femenino y como conocedores del derecho hay que ser claros con las personas.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO

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