RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL

14 Mar 2013 05:27 #1 por lost canvas
colegas, deseo consultar, como se hace una rectificacion de escritura de protocolizacion de resolucion final de declaratoria de herederos, dado que en esta quien otorga es el notario y es el unico que firma la escritura, me surge la duda de como realizar una escritura de esta clase y si otro notario puede rectificar esa escritura sin necesidad que el otro notario comparezca a rectificar y por ende firme nuevamente o si en este caso puede comparecer el heredero a rectificar, y si luego de rectificar debe mandarse a publicar la resolucion rectificada. Alguno ha hecho alguna rectificacion de este tipo???:ohmy:

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14 Mar 2013 13:11 #2 por mariel
Respuesta de mariel sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
Talvez si explicas cual es el error que adolece la protocolización. Hay que ver si el error se dio por las formalidades del otorgamiento o si el error está en la resolución final que dio el notario al declarar la herencia.

Hay que luchar por la honradez siempre, para estar en paz consigo mismo.

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14 Mar 2013 14:15 #3 por Marlene 2015
Respuesta de Marlene 2015 sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
Explícate mejor amigo para poder ayudarte.

Yanci

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15 Mar 2013 03:14 #4 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
Bueno sea lo que sea, la pregunta es si alguien ha rectificado una escritura de declaratoria de herederos, no veo donde no les queda claro, porque una cosa es no entender y otra hacerse el desentendido, Entonces sucede que en la declaratoria de herederos el notario no consigno el numero de nit del causante, tampoco su domicilio, y dado que quien comparecio a promover las diligencias de aceptacion de herencia era un apoderado, el notario tampoco relaciono ese poder en la escritura, Hoy si planteado el asunto, han hecho alguna rectificacion de este tipo de escritura? puede otro notario rectificar esa escritura? en dado caso se pueda rectificar, debe mandarse a publicar como si se tratase de la mismisima declaratoria definitiva? ESPERO QUE LES HAYA QUEDADO CLARO y reciba sus respuestas.

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16 Mar 2013 14:32 #5 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
Soy de la opinión, q por el tipo de errores ( materiales) q menciona, si es posible rectificar otro notario, es decir, si el error hubiese estado en alguna de las diligencias ( solicitud, publicaciones etc. ) Hubiese habido problema, pero sin embargo es un error de los q la ley y la doctrina llaman materiales, apegado a la figura de la hetero integración de la ley( artículo 19 CPCM) , y en vista q por ejemplo la ley de procedimientos uniformes permite larectificacion ( a secas) ante otro notario, en su caso aplica igual, por cuanto las diligencias no se modifican( q ese si seria un problema), por cierto mi amigo fran-vane, subió un modelo de rectificación de partida de.. No recuerdo si de defunción o matrimonio, q para el caso es lo mismo, por la protocolizacion...
El siguiente usuario dijo gracias: Abmen

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16 Mar 2013 17:40 #6 por rudy
Aqui comparto el modelo que te sugiere Heberth, que subio el Lic Frank Vane, solo lo adecuas a tu caso.
--AQUI TE DEJO UN MODELO DE RECTIFICACION- EN ESTE CASO FUE EL NOMBRE DE UN DUEÑO DEL INMUEBLE---PERO LO PUEDES ACONDICONAR CON EL PROBLEA DEL INMUBLE- ve la parte final III)-RECTIFICACION.


NUMERO XXXXXX.- LIBRO xxxxxx.- RECTIFICACION DE ESCRITURA.- En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día diez de Julio del año dos mil doce.- Ante MÍ,
, Notario, de este domicilio, comparecen los señores:
; de setenta y seis años de edad, Contador, de este domicilio, persona a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad Numero:
, y con Numero de Identificación Tributaria:
; actuando en nombre y representación de LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMI, de R.L.", que en este instrumento se llamara "ACOMI, de R.L.", con Numero de Identificación Tributaria:
; de cuya personería DOY FE: de ser legítima y suficiente, por haber tenido a la vista La Certificación de " LOS INFRASCRITOS PRESIDENTE Y JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, CERTIFICA: 1º)- Que en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, se encuentra inscrita la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMI, de R.L." bajo el numero CUARENTA, de folios cuatrocientos tres frente a folios cuatrocientos quince frente del Libro TERCERO, de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CREDITO. Reformada bajo el numero NUEVE, de folios ciento veintitrés frente a folios ciento treinta y cinco frente del Libro DECIMO QUINTO; de Registro e Inscripción de Asociaciones de Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el número DIEZ, folios ciento sesenta y uno frente a folios ciento setenta y cuatro vuelto del LIBRO VIGESIMO QUINTO, de Registro e Inscripción de Asociaciones de Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, bajo el Numero DIECIOCHO, folios doscientos cincuenta y nueve frente a folios doscientos sesenta frente del LIBRO TRIGESIMO, de Registro e Inscripción de Asociaciones de Cooperativas de AHORRO Y CREDITO, y bajo el Numero DOS, folios dieciocho frente a folios diecinueve vuelto del LIBRO TRIGESIMO TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones de Cooperativas de AHORRO Y CREDITO. Tiene personalidad jurídica desde el veintinueve de mayo de mil novecientos setenta y dos y domicilio legal en San Miguel, Departamento de San Miguel. 2º)- Que en el expediente de la entidad mencionada llevada por este Instituto aparece Certificación de punto de acta de Asamblea General celebrada por dicha Asociación el veintisiete de marzo de dos mil diez en la cual resulto electo como Presidente del CONCEJO DE ADMINISTRACION, el Señor:XXXXXXXXXXXXX, quien de acuerdo con los Artículos cuarenta de la Ley General de Asociaciones Cooperativas cuarenta y dos de su reglamento y cuarenta y nueve literal a) de los Estatutos de la entidad tiene la Representación Legal de la misma desde el día de su elección hasta el veintiséis de marzo del año dos mil trece. -Extendida en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de Abril del año dos mil diez. Firmada por el Presidente:
; y por el Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas, y
. " En dicha certificación se da FE de la personería del Señor:
Y de la Existencia Legal de Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Migueleña, de Responsabilidad Limitada, que se abrevia " Acomi, de R.L.- Y
, de cincuenta y dos años de edad, Enfermera, Casada, originaria y del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Miguel, persona a quien no conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Numero:
; y su Tarjeta de Identificación Tributaria Numero:
; que actúa por si y representación en calidad de APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVA CON CLAUSULA ESPECIAL; Y como APODERADA ESPECIAL; de su esposo el Señor:
, de cincuenta y un años de edad, Técnico en Ingeniero Civil, Casado, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Miguel, actualmente con residencia en
, Estado de New York, de Los Estados Unidos de América, persona a quien no conozco e identifico con su Documento Único de Identidad Numero:
; y su Tarjeta de Identificación Tributaria Numero:
; de cuya personería DOY FE: De ser legitima y suficiente, por haber tenido a la vista los testimonios de las escrituras publicas del PODER GENERAL ADMINISTRATIVA CON CLAUSULA ESPECIAL, Y PODER ESPECIAL, otorgadas a su favor, y los testigos hábiles y de mi conocimientos los Señores: , de veinticuatro años de edad, Secretaria, Soltera, de este Origen y domicilio de esta ciudad, departamento de San Miguel; que se Identifica con su Documento Única de Identidad Número:
y OSCAR
; de cuarenta años de edad, Contador, Casado, de Origen y domicilio de esta Ciudad, Departamento de San Miguel, que se Identifica con su Documento Único de Identidad Numero:……………………….; quienes reúnen las condiciones especiales para atestiguar en esta clase de actos Y ME DICEN: I)- La segunda compareciente que actuó por si y gestionó en nombre y representación en calidad de APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVA CON CLAUSULA ESPECIAL; y como APODERADA ESPECIAL de
, ambos de las generales ya antes relacionadas, en la calidad antes mencionada REALIZO ESCRITURA PUBLICA DE PRIMERA HIPOTECA A FAVOR DE LA ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MIGUELEÑA DE REPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOMI DE R.L.; documento de Escritura Publica que hice bajo el NUMERO: CUARENTA, DEL LIBRO DIECIOCHO DE Mí PROTOCOLO, en esta ciudad, a las nueve horas del día cinco de Abril del año dos mil once, antes mis oficios Notariales, el cual caducó el veinticinco de Enero del año dos mil doce. Sobre los tres siguientes Inmuebles y construcciones presentes y futuras: EL PRIMER INMUEBLE: Un …………………………………………………………………………...- El Local antes descrito es de un AREA DE CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS CINCO PUNTO TREINTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS.-En este lote hay construida una casa de sistema mixto, siendo el área de construcción de sesenta y dos punto cuarenta metros cuadrados, según su antecedente, ahora es de ochenta y dos punto treinta y siete metros cuadrados.- INSCRITA A SU FAVOR EN EL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE, BAJO LA MATRICULA NUMERO: xxxxxx- CERO CERO CERO CERO CERO; ASIENTO NUMERO: OCHO; de Propiedad de San Miguel.- EL SEGUNDO INMUEBLE: Un Lote de terreno de Naturaleza Urbano, y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo COMO EL NUMERO DOCE DEL POLIGONO OCHO, SENDA ANDALUCIA,
, contiene un Área construida de OCHENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS.- INSCRITA A FAVOR DE SU REPRESENTADO EN EL CENTRO NACIONAL DE REGISTRO DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE, BAJO LA MATRICULA NUMERO:xxxxxx; ASIENTO NUMERO: CERO CERO CUATRO; TRASLADADA AL SIRYC, BAJO EL MATRICULA NUMERO: xxxxxx- CERO CERO CERO CERO CERO; de Propiedad de San Miguel. Y TERCER INMUEBLE: Un terreno de Naturaleza rústica inculto, situado en EL CANTON EL JUTE, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de LA CAPACIDAD DE CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS,
.- INSCRITA A SU FAVOR Y DE SU REPRESENTADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAIZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE, BAJO EL NUMERO:
; DEL LIBRO NUMERO:
; TRASLADADA AL SIRYC, BAJO LA MATRICULA NUMERO: xxxxxxx-; de Propiedad de San Miguel.- II)- Dicho Instrumento Publico Primera Hipotecas se encuentra presentada en El Registro de La Propiedad Raíz de La Primera Sección de Oriente, según boleta de presentación numero: DOS CERO UNO UNO UNO DOS CERO CERO SIETE TRES SEIS NUEVE, de fecha SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL ONCE. III)- Que por un error solamente se relaciono en dicho instrumento publico el nombre como: ROSEMBERG ISAAC BENITEZ HERNANDEZ; según antecedente y registral mente es conocido también como: ROSEMBERG ISAAC BENITEZ. IV)- RECTIFICADA: Que el Señor: ROSEMBERG ISAAC BENITEZ HERNANDEZ, es conocido registral mente por: ROSEMBERG ISAAC BENITEZ. V)- Para RECTIFICAR LA ESCRITURA PUBLICA PRIMERA DE HIPOTECA A FAVOR DE ACOMI DE R.L., por ello que otorgan el presente instrumento ya debidamente rectificada y por lo antes mencionado celebran el presente contrato como se dijo anteriormente y a efecto de RECTIFICAR LA ESCRITURA PUBLICA, y se continué con el trámite de la misma. Así se expresaron los comparecientes, leído que les fue por mí todo lo escrito, Íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos, juntamente con las testigos.-DOY FE.-

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19 Mar 2013 03:50 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
Excelente aporte, se les agradece, indague el asunto en la seccion de notariado, no obstante me ha quedado la duda respecto de si ya efectuada la rectificacion, debe publicarse, porque segun la seccion de notariado deben hacerse publicaciones, pero me he tratado de dar explicacion del porque debe hacerse eso, digo esto porque sinceramente no confio en el criterio de algunos asesores de ahi, y porque segun me comenta un colega en el registro de propiedad al presentar una declaratoria de herederos rectificada por otro notario, la observan y expresan que eso no es procedente y ademas no se porque deberian hacerse las publicaciones.

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19 Mar 2013 18:04 #8 por salvarenga
Respuesta de salvarenga sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
Gracias, buen aporte.-

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19 Mar 2013 19:56 - 19 Mar 2013 20:00 #9 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
El caso que planteas es interesante y obviamente se presta para diferentes interpretaciones.


La escritura de protolizacización como lo expresa adolece de tres omisiones.

1. En la declaratoria de herederos el notario no consigno el número de ni Nit del causante
2. Tampoco su domicilio
3. El notario tampoco relacionó ese poder en la escritura del apoderado.


Art. 55.- Podrán protocolizarse:

“2º- Los documentos o diligencias cuya protocolización se ordene por ley…. En estos casos el notario actuará por sí y ante sí;”

Respecto de la declaración de heredero y otras diligencias, el art. art.4 inciso 4º expresa: “El notario deberá protocolizar el acta que contenga su resolución final…” por tanto tiene doble función como fedatario notarial y como otorgante.

La protocolización es la transcripción literal del contenido de un documento público o privado. Así la protocolización se deriva de la resolución final que el notario otorga. En este marco subsanar una escritura de protocolización sin hacer la modificación del acta de la resolución final de las presentes diligencias sería faltar a la naturaleza de la protocolización y de la fe notarial, pues no sería una transcripción fiel del acta de resolución final. En consecuencia pieso que debe hacerse la subsanación también en el acta de la resolución final.


En cuanto a la escritura matriz solo tenemos dos caminos para enmendar las omisiones o errores:

Hacer las correcciones en el mismo en la misma escritura matriz, por medio de las enmendaduras, entrerrenglonaduras,… con la debida salvatura. Si esto no es posible por la naturaleza de la omisión o error se debe hacer un nuevo instrumento.

Considero que lo más recomendable es que si el notario si aun tiene el protocolo, debe hacer un nuevo instrumento subsanando la resolución final y realizar una nueva protocolización.

Art. 67.- Cuando un instrumento no pueda inscribirse en un registro público por falta de formalidades legales debidas a culpa o descuido del notario, subsanará éste la falta a solicitud del interesado y aun extenderá un nuevo instrumento a su costa, si fuere necesario.

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22 Mar 2013 03:09 #10 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
Tiene razon colega, antes de meterle mano a la escritura hay que rectificar la resolucion final ante mi y por mi, dado que el notario tendria que resolver rectificar la resolucion final y ordenar su PROTOCOLIAZCION, y me imagino que ya una vez rectificada la resolucion final, tendria que hacer otro instrumento que se denomine por ejemplo RECTIFICACION DE PROTOCOLIZACION DE RESOLUCION FINAL DE DECLARATORIA DE HEREDEROS, relacionando supongo tanto la resolucion primitiva, la PROTOCOLIZACION anterior y luego la rectificacion de esa resolucion final, y ahi ya tendria mas logica mandarlo a publicar la DECLARATORIA DE HEREDEROS DEFINITIVOS, pero siendo asi se volvería viable que otro notario rectifique la protocolizacion de otro notario, pero me imagino debera tener no solo el testimonio de escritura sino tambien las diligencias notariales dado que entre ellas se encuentra la resolucion final. Se le agradece colega, su observacion me ha servido para razonar el asunto.

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22 Mar 2013 23:33 #11 por witchedead
Respuesta de witchedead sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
yo no veo inconveniente de rectificar la protocolización de la resolucion final porque son requisitos de forma la adherencia del nit del causante, pero sería conveniente preguntar en la sección del notariado también

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07 Abr 2013 05:13 #12 por witchedead
Respuesta de witchedead sobre el tema Re: RECTIFICACION DE ESCRITURA PROTOCOLIZACION FINAL
lost canvas como solucionaste el problema de la protocolización???

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