HERENCIA POR DERECHO DE TRANSMISION

10 Jun 2026 14:03 #1 por Lic.Sandra
HERENCIA POR DERECHO DE TRANSMISION Publicado por Lic.Sandra
Buenas tardes colegas alguien a realizado aceptacion de herencia por transmisión es el caso que la hija ya fue declarada heredera de su madre, y hoy desea aceptar herencia de su abuela quien murio antes que su madre

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11 Jun 2026 06:19 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema HERENCIA POR DERECHO DE TRANSMISION
si es intestada se puede hacer pero si es testamentaria no se puede hacer
ahora bien si es intestada con todo respeto es por derecho de representación no transmisión porque murió antes del causante
la regla general es lo siguiente si muere después del causante derecho de transmisión y si muere antes del causante derecho de representación (HERENCIA INTESTADA)
en la herencia testamentaria no aplica por derecho de REPRESENTACIÓN SI NO EN FORMA DIRECTA O POR DERECHO DE TRANSMISIÓN

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27 Jun 2026 11:52 - 27 Jun 2026 12:06 #3 por Ama _Feliz
Respuesta de Ama _Feliz sobre el tema HERENCIA POR DERECHO DE TRANSMISION
la aceptación de herencia por sucesión (derecho propio) ocurre cuando el heredero directo y vivo recibe los bienes, mientras que la aceptación por representación sucede cuando el heredero directo ha fallecido, es indigno o repudió la herencia, permitiendo que sus propios descendientes (hijos) ocupen su lugar para recibir la herencia.
Y POR TRASMISIÓN: Se puede o No?
Sí, totalmente sí se puede. La aceptación de herencia por transmisión es un derecho legal plenamente válido y regulado en el Artículo 958 del Código Civil de El Salvador.La transmisión ocurre cuando el heredero directo sobrevive al causante (el fallecido original), pero muere poco tiempo después sin haber aceptado ni repudiado la herencia. En ese momento, el derecho de elegir (aceptar o rechazar) se transmite a sus propios herederos.¿Cómo funciona la Transmisión? (Estructura de 3 personas)Para que exista la transmisión, deben intervenir tres partes obligatoriamente:El Primer Causante: La persona que fallece primero dejando los bienes (ej. El Abuelo).El Transmitente (o Transmisor): El hijo que tenía derecho a la herencia, pero muere después que el abuelo sin haber ido al notario o al juzgado a aceptar o rechazar.El Transmitido: El nieto, quien recibe el derecho de aceptar la herencia de su propio padre y, a través de esa, la herencia del abuelo.Caso de Ejemplo RealEl escenario: Don Arturo (Abuelo) fallece el 1 de enero de 2026 dejando una casa. Su único hijo, Carlos, tiene el derecho de heredar, pero cae gravemente enfermo y fallece el 1 de marzo de 2026 sin haber iniciado ningún trámite de aceptación de herencia. Carlos tiene una hija llamada Elena.La solución legal: Elena puede iniciar el proceso de aceptación de herencia por transmisión.La condición obligatoria: Para que Elena pueda quedarse con la casa de su abuelo Arturo, primero debe aceptar obligatoriamente la herencia de su padre Carlos. Si ella rechaza la herencia de Carlos, pierde automáticamente el derecho de recibir la de Don Arturo.Diferencia Clave: ¿Representación o Transmisión?Es muy común confundirlas, pero son legalmente opuestas:
En la Representación: El hijo murió antes que el abuelo (o fue indigno). El hijo nunca tuvo el derecho en sus manos. El nieto va directamente a la herencia del abuelo.En la Transmisión: El hijo murió después que el abuelo. El derecho sí entró al patrimonio del hijo por un momento. El nieto debe aceptar la herencia del hijo para poder "tocar" la del abuelo.
---- En cuanto al derecho Transmisión; es muy cuestionado; e inclusive hay sentencia de LA SALA DE lO CIVIL DE LA C.S.J., ya que existe la figura que el nieto puede aceptar la herencia de su padre fallecido, por derecho de representación. Buscar NOCIONES DE DERECHO DE SUCESION DEL DR. ROBERTO ROMEO CARRILLO. Le será útil, y es pragmático..

Dios es mi refugio, él me protege. Es mi escudo, me salva con su poder.!!!

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