Buenas tardes
colegas, una consulta,
en caso de accidente de transito los dias que la ley otorga para
interponer la solicitud de conciliacion son 30 dias que se cuentan
como HABILES o son corridos o calendario.
agradecere mucho sus comentarios.
Aunque el Art. 40 de la LEY DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SOBRE ACCIDENTES DE TRANSITO no dice explícitamente que se trate de días "hábiles", su uso taxativo en el Art. 46, y siendo de naturaleza jurisdiccional el procedimiento para la acción, podría entenderse muy bien que se trata de días hábiles.