DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO

11 Feb 2013 06:09 #7 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Interesante tema sin duda, sin tener la intención de contradecir a los otros colegas, me permito brindar mi aporte al caso planteado, pues al leer el articulo 1121 del cc, pareciese entenderse que en ese caso no es necesario seguir diligencias de aceptación de herencia para adquirir el dominio. Pero en mi opinión personal no se refiere a eso, no obstante que el artículo comienza diciendo "LAS DONACIONES REVOCABLES", lo que llama la atención es la palabra se "CONFIRMAN", la idea que a mi me da es que se reiere a aquellas donaciones irrevocables que pudieron ser revocadas por causa de la ingratitud del donatario, pero no obstante el donante no entabló la acción de revocatoria, ya sea porque le prescribió la acción o murió sin ejercerla antes de la terminación de dicho plazo, y que la causa de su muerte no se haya debido al hecho ofensivo o que este hecho se hubiese ejecutado después de su muerte, y transcurrido el mismo plazo sin que sus herderos entablaren la misma acción. Entonces ahi el resultado tiene mas sentido, pues el artículo dice y "da la PROPIEDAD del objeto donado" , salvo en el caso del art. 1114 cc, es decir en la que el otorgante tuvo la intención de hacer una donación revocable, siguiendo la forma de la donación irrevocable y a efecto de que mantenga la naturaleza de donación revocable, consigna una clausula donde expresa reservarse la facultad de revocar, y a efecto que dicha clausula tenga efecto después de su muerte, lo que le dará los efectos de una disposición testamentaria, que se confirmará en un testamento, debiendo por consiguiente el donatario actuar conforme a las reglas de la sucesion testamentaria.
Tambien considero que puede referirse a aquellas donaciones irrevocables en el caso de las excepciones del articulo 1269, relacionado a los incisos 3 y 4 del art. 963 del cc y de igual manera conforme al art. 1287.
Dejo los artículos que he tomado de base:

Art. 969 y sigts.- Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

1º El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo salvarla;

2º El que cometió un hecho que la ley castiga como delito contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos, con tal que el delito se pruebe por sentencia ejecutoriada;

3º El cónyuge o consanguíneo dentro del cuarto grado inclusive, que en el estado de enajenación mental o de indigencia de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo;

4º El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición testamentaria del difunto, o le impidió testar, o variar el testamento;

5º El que dolosamente ha detenido u ocultado un testamento del difunto; presumiéndose dolo por el mero hecho de la detención u ocultación


Art. 1299.- La donación entre vivos puede revocarse por ingratitud.

Se tiene por acto de ingratitud cualquier hecho ofensivo del donatario, que le hiciere indigno de heredar al donante.



Art. 1300.- En la restitución a que fuere obligado el donatario por causa de ingratitud será considerado como poseedor de mala fe desde la perpetración del hecho ofensivo que ha dado lugar a la revocación.



Art. 1301.- La acción revocatoria termina en cuatro años contados desde que el donante tuvo conocimiento del hecho ofensivo, y se extingue por su muerte, a menos que haya sido intentada judicialmente durante su vida, o que el hecho ofensivo haya producido la muerte del donante, o ejecutádose después de ella.

En estos casos la acción revocatoria se transmitirá a los herederos.



Art. 1302.- Cuando el donante, por haber perdido el juicio, o por otro impedimento, se hallare imposibilitado de intentar la acción que se le concede por el artículo 1299, podrán ejercerla a su nombre mientras viva, y dentro del plazo señalado en el artículo anterior, no sólo su guardador, sino cualquiera de sus descendientes o ascendientes legítimos, o su cónyuge.

EN CONCLUSION A MENOS QUE LA DONACION HAYA SIDO DE ESTE TIPO DE DONACIONES REVOCABLES, EN QUE BASTA PROBAR LA MUERTE DEL DONANTE PARA TENER POR CONFIRMADA LA DONACION IRREVOCABLE SUJETA A REVOCARSE POR LAS CAUSAS LEGALES, DESDE MI PUNTO DE VISTA SI EL DONATARIO NO ACEPTO, DE TODAS MANERAS EL CONTRATO NUNCA FUE PERFECTO Y POR ENDE NO SURTIO EFECTOS JURIDICOS.

APROVECHANDO DESEO CONSULTAR SI ES VIABLE ACEPTAR UNA DONACION IRREVOCABLE EN LA FORMA DEL INCISO SEGUNDO DEL SIGUIENTE ARTICULO, ESTA VIGENTE?, ALGUN CRITERIO JURISPRUDENCIAL QUE MODIFIQUE ESA POTESTAD?

Art. 1286.- Nadie puede aceptar sino por sí mismo, o por medio de una persona que tuviere poder especial suyo al intento, o poder general para la administración de sus bienes, o por medio de su representante legal.

Pero bien podrá aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquiera ascendiente o descendiente legítimo suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.

Las reglas dadas sobre la validez de las aceptaciones y repudiaciones de herencias y legados se extienden a las donaciones.

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El siguiente usuario dijo gracias: LIC.ERICK

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12 Feb 2013 01:13 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Respecto a las valoraciones tengo una opinión completamente diferente, sin embargo me la reservo, por ser consecuente con lo primeramente planteado, por cierto recomiendo la lectura sobre ese punto "la tradición de las donaciones revocables" del doctor romero carrillo, con respecto a su pregunta colega le digo con toda propiedad q esa norma esta plenamente vigente, de hecho aquí en el oriente varios abogados hacen uso de ella y presentan los respectivos documentos ( de aceptación de donaciones de ascendientes legítimos". En representación de sus descendientes a los respectivos registros y las inscripciones se dan precisamente por que la norma lo permite, saludos..

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12 Feb 2013 02:22 #9 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Luego de haber leído al Dr. Romero Carrillo sostengo la opinión anterior. Lo que me queda la duda es si donatario puede aceptar la donación en un acto posterior, pues no obstante ser esta potestad del donatario; por otro lado el contrato en este caso debe conservar la unidad, continuidad e integridad lo cual hace perfecto el acto, y de darse una aceptación posterior ello no se ajustaría a estos parámetro. En una interpretación literal el acto no existe al faltarle un requisito esencial como es la aceptación del donatario si es que se siguió las formalidades de las donaciones irrevocable .

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12 Feb 2013 02:42 #10 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Una aclaración colega abogado, con las valoraciones que no estoy de acuerdo ( por tener ese derecho, igual q cualquier otro miembro de este foro) son con las previas a mi segunda intervención, es decir, yo estoy de acuerdo con su tesis, de hecho entiendo perfectamente lo planteado, respecto a las formalidades entre una y otra donación, asi q colega abogado comparto su criterio, como le repito seria necesario observar la redacción de la donación...

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12 Feb 2013 02:57 - 12 Feb 2013 02:59 #11 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
de acuerdo colega, creo que estamos en la misma sintonía. Gracias por recomendar ese librito del Dr. Carrillo porque lo tenía un poco en el olvido.

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12 Feb 2013 03:21 #12 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Extinción de las Donaciones Revocables
Las donaciones revocables se extinguen al
concurrir las situaciones siguientes:
A) Por la revocación hecha por el donante, la cual
puede ser expresa o tácita. (Art. 1122 C).
B) Por la muerte del donatario antes que la del
donante. (Art. 1120 C)
C) Por sobrevenirle al donatario alguna de las
causales de incapacidad o indignidad para
suceder establecidas en el Código Civil. (Art. 1121
C)
D) Por no haber sido confirmada la donación
revocable hecha con las formalidades de las entre
vivos en un acto testamentario.

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12 Feb 2013 03:25 #13 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Ahora bien, la donación está dividida en dos
grandes clases: a) Donación entre vivos y
Donación Irrevocable; y b) donación por causa de
muerte o Donación Revocable. Esta división es
conforme con lo que preceptúa el Código Civil en
el Art. 1113 inc. 2° que dice: “Donación por
causa de muerte es lo mismo que donación
revocable; y donación entre vivos es lo mismo que
donación irrevocable”. Se diferencian una de la
otra, en que la primera constituye un contrato
celebrado entre donante y donatario; en cambio
la segunda, surte efectos como un verdadero
Testamento, la cual está sujeta a las mismas
formalidades que para la Constitución de éste se
requiere. Por otra parte, la donación irrevocable
es un acto jurídico bilateral que se perfecciona
con la concurrencia de las voluntades de donante
y donatario, y por el contrario la donación
revocable, por constituir realmente un
Testamento, es un acto unilateral que
únicamente requiere este caso es un verdadero
testador, ya que su voluntad surtirá efectos
después de su muerte.
Somarriva dice que la donación revocable “es un
acto jurídico unilateral por el cual una persona da
o promete dar a otra una cosa o un derecho para
después de su muerte, conservando la facultad
de revocarlo mientras viva”.
Ramón Meza Barros, da un concepto similar, casi
idéntico diría yo, y dice: “Es un acto unilateral en
que una persona da o promete ciertos bienes a
otra, para que tenga efecto después de su
muerte, conservando la facultad de revocarla
mientras viva”.
Las definiciones antes expuestas, son mucho mas
amplias que la contenida en el Art. 1113 del
Código Civil, que dice: “Donación revocable es
aquella que el donante puede revocar a su
arbitrio”. De la simple lectura del artículo anterior
se colige que la donación revocable es un
Testamento en el fondo, conclusión a la que
también llega el Art. 997 c., que preceptúa: “
Toda donación o promesa que no se haga
perfecta e irrevocable sino por la muerte del
donante o provisor, es un Testamento, y debe
sujetarse a las mismas solemnidades que el
Testamento”.
Sin perjuicio de lo anterior, puede suceder que se
otorgue una donación con las formalidades de la
entre vivos, en la cual el donante se reserva
expresamente la facultad de revocarla. En este
caso, para que dicha donación subsista después d
la muerte del donante en un acto testamentario;
así es como lo ordena el Art. 1114 inc, segundo
del Código Civil.
Cuando se trata de donaciones revocables que
han seguido las solemnidades establecidas para
los actos testamentarios, batará con el hecho de
la muerte del donante sin que haya revocado la
donación y sin que haya sobrevenido en el
donatario alguna causa de incapacidad o
indignidad bastante para inhalar una herencia o
legado, para que queden confirmadas las
asignaciones respectivas y den propiedad de lo
donado. (Art. 1121 C).

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12 Feb 2013 03:33 #14 por SOSA1189
Respuesta de SOSA1189 sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
gracias

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12 Feb 2013 06:46 #15 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema Re: DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
CON TODO, NO QUEDA CLARO CUAL ES EL SENTIDO TELEOLOGICO DEL ART 1121, POR QUE DA LA PROPIEDAD DEL OBJETO DONADO AL DONATARIO? CUAL ES LA RAZON DE DERECHO? NI AUN CON EL LIBRO DEL DR CARILLO CITADO QUEDA EXPLICADO EL ENIGMA, PORQUE EL LEGISLADOR LO DISPUSO ASI? CUALES FUERON SUS RAZONES? LA VERDAD CLARO CLARO NO ESTA.

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05 May 2018 22:19 #16 por Irma Pérez
Respuesta de Irma Pérez sobre el tema DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.

Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:

Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:

* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.


Calificacion: OBSERVADA

Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)

Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.

QUE DEBO HACER?

LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."

A lo cual presentó 3 testigos


Que debo hacer?

Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.


Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.

Por favor que debo hacer

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05 May 2018 22:19 #17 por Irma Pérez
Respuesta de Irma Pérez sobre el tema DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.

Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:

Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:

* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.


Calificacion: OBSERVADA

Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)

Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.

QUE DEBO HACER?

LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."

A lo cual presentó 3 testigos


Que debo hacer?

Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.


Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.

Por favor que debo hacer

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05 May 2018 22:19 #18 por Irma Pérez
Respuesta de Irma Pérez sobre el tema DONACIÓN NO ACEPTADA POR EL DONATARIO
Buenas noches a todos los colegas que integran este foro, primero felicitar y agradecer a todos el apoyo brindado en esta página.

Luego requerir de su conocimiento en el tema siguiente, por vez primera se me ha presentado el caso siguiente:

Es una donación revocable. La donante dejó como donatarios a sus dos nietos y como usufructuario a su esposo, el cual falleció antes que ella, por tanto se extinguió el usufructo con la muerte del usufructuario; cabe decir que los nietos radican desde hace años en el extranjero y ellos de palabra han delegado a su tío para realizar las diligencias de traspaso de legado. los legatarios tienen problemas para enviar poder según lo expresa el tio, y que mejor vendrían al Salvador de ser necesario. En cuanto a la escritura original de donación se encuentra en el CNR con observaciones, y el interesado (tio) nos llevó sólo copia, junto con una hoja de observación del CNR, la cual textualmente dice:

* Por ser una donación revocable y tener solemnidades de un testamento, debe dársele el tratamiento de un legado anticipado conforme el art. 118 y 997 del C.C, en ese sentido deberá presentarse la declaratoria de herederos y será el heredero declarado quien deba dar cumplimiento a los legados dejados por el causante, ya que antes de traspasar a terceros debe cerciorarse que no hubo revocatorio expresa o tacita del causante art. 1122 y 960 C.C.


Calificacion: OBSERVADA

Que debo hacer?
Inicialmente inicie las diligencias de aceptación de herencia abintestato, con la idea de que el hijo aceptará herencia y luego el le hiciera a los sobrinos el traspaso de legados en vista que ellos están en EEUU y con problemas para enviar poder (supuestamente)

Envíe los oficios a la corte y me respondieron que APARECÍA TESTAMENTO ABIERTO, situación q cambio todo. Pero luego hice un escrito a la Oficialia Mayor el cambio de resultado. En vista que el documento relacionado al cual hacían referencia era la referida donación, y finalmente casi a los 2 meses respondieron haciendo el cambio por DONACIÓN REVOCABLE.

QUE DEBO HACER?

LA donación reza "....que dona de manera revocable a sus nietos casa xxx y xxx .....en proindivision y por partes iguales la nuca propiedad....y a su esposo xxx el usufructo vitalicio....donación que se confirmará con la muerte de la otorgante, por lo que los donatarios adquirirán la titularidad de los derechos que se les donan por el mero hecho de ocurrir el fallecimiento de la compareciente..."

A lo cual presentó 3 testigos


Que debo hacer?

Art. 997 cc
Si sigo las diligencias de aceptación de herencia, como debo cambiar el oficio de la corte ya que se inició como abintestato, y que debo agregar cuando no es testamento sino donación, y no es la original sino copia y los donatarios no están en el país.


Cuando se podría hacer por la otra vía, que sería presentar al CNR partida de defunción del donante y escritura pública de aceptación de la donación por parte de los danatarios, junto con la escritura de donación.

Por favor que debo hacer

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