buenos dias, comunidad juridica salvadoreña, tengo una pequeña duda si un salvadoreño que es residente en canada viene al pais a vender una propiedad pero no trae ningun documento de identificacion salvadoreña PODRA hacerse la compraventa, verdad que no a noser que saque su DUI y NIT respectivo, ya que solo trae pasaporte y licencia de conducir canadiense.. muchas gracias.... por sus respuestas
En el caso que hablas tendría que tener NIT, ya que tu dices que es propietario pues en el CNR no inscriben nada si no relacionas el NIT.
En segundo lugar si no lo tiene pues que solicite su reposición en el Ministerio de Hacienda.
La Ley del Notariado expresa en el art. 32 No. 5 lo siguiente:
"(...)Que el Notario (...) haga constar en el instrumento que se cerciora de la identidad personal de aquellos por medio de su respectiva Cédula de Identidad Personal, pasaporte o tarjeta de residencia, o cualquier otro documento de identidad, o por medio de dos testigos idóneos conocidos del Notario.
Con ello entendemos que puede comparecer en el instrumento notarial e identificarse por medio de su Licencia de Conducir canadiense y en su defecto, si asi lo quieres, identificarlo por medio de testigos que lo conocen y conocen al notario.
muchas gracias por sus respuestas y les cuento que para complicar mas el caso el no tiene las escrituras del inmueble sino que en CANADA y ademas se regresa el martes de la proxima semana, aunq yo siento que eso es algo subsanable por asi decirlo, con lo primero con una estractada se soluciona y con lo otro con un poder especifico se soluciona, que me dicen ustedes.. gracias
Si solicitas la extractada ahora te sale hasta el viernes aproximadamente, así que puedes hacerlo...
Si quieres hacerlo más rapido puedes extraer la información buscandolo en las computadoras del CNR por medio de su nombre o NIT y ahí puedes ver las imagenes de los documentos y tener toda la información necesaria para elaborar la nueva escritura.
Si no pudieras verlo en las computadoras simplemente vete al libro donde está asentado el antecedente y de ahi tomas la info.
Solo te recomiendo que al menos te deje la solvencia de hacienda porque esas las chequean electrónicamente en el CNR y si no está solvente te van a observar la escritura y sino lo subsanas te la denegarán de pleno derecho posteriormente. Por eso y ahí si que tendría que venir o dejar el poder para que alguien le subsane eso.
exactamente OPINION pense lo mismo pero ha esto el no saber cuanto mide el inmueble y en parcelas nose como cobrarian el arancel , y NV ramirez IDEM jajaajj y ah todo esto cuanto seria de honorarios gracias. again.... Bendiciones
De nada Lic. diazc. Pero en el antecedente está toda la descripción técnica. Además para el cálculo de los derechos de registro es en base al precio que pacten. la formula para calcularlo es: precio entre cien por 0.63 y ya tienes los derechos de registro.
Si excede 28571.43 pagas el 3% sobre el excedente de esa cantidad en concepto de Impuesto a la transferencia de bienes raíces.
Para no complicarme tanto con los honorarios y para que parezca que existe un porcentaje.
Siempre cobro dependiendo del precio que le den al inmueble... Independientemente si es donaciòn o compraventa, Asì si el valor del inmueble es de $5,000.ºº cobro $500.ºº y el pago de los derechos de inscripciòn son aparte... Y eso lo cancelan los clientes...
Pero existen variantes: Si son conocidos, se puede considerar el precio siempre tomando como base ese porcentaje que menciono; asì en el caso que pongo como ejemplo no cobrarìa menos de $300.ºº siempre el cliente paga los derechos de registro...
Pero como siempre he dicho depende del cliente, y las relaciones de amistad o parentezco que se tengan...