Revocatoria de Poder

16 Sep 2011 14:50 #1 por Mercy
Revocatoria de Poder Publicado por Mercy
Hola a todos, como puedo hacer si un cliente otorgó un poder ante mis oficios y hoy viene a decirme que ya no quiere que su apoderada tenga esas facultades.
Es solo hacer una revocatoria en acta notarial????.
Puedo hacerla ante mis oficios????
Es necesario tener el Poder que se otorgó????
Gracias por opinar

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

16 Sep 2011 16:24 #2 por sandragarcia.sv
Respuesta de sandragarcia.sv sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
Hola Mercy:

Tengo entendido que para revocar un poder que esta debidamente inscrito en el Registro de Comercio debes realizar Diligencias de Revocatoria de Poder en Escritura Publica. Tiene que incluir en el texto de la revocatoria de poder que para los efectos del articulo 23 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdiccion Voluntaria y de Otras Diligencias, se notifique dicha revocatoria a la persona que se le están revocando las facultades.

A mi criterio si puede hacerlo ante sus oficios.

Si el poder fue hecho en sus oficios seria bueno tenerlo a la vista para poder relacionar los datos de dicho poder en su escritura.

Luego la Escritura Pública de Revocatoria de Poder debe ser inscrita en el Registro de Comercio para que tenga efecto jurídico.

Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Cieloacmg

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2011 15:07 #3 por Mercy
Respuesta de Mercy sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
Gracias.... Es decir que si es un Poder General Judical con Clausula especial, no es necesaria la diligencia?????, Y no entiendo porque algunos modelos que he visto no se protocoliza, sino que las diligencias se le devuelven al interesado con solo la notificación al apoderado.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2011 20:37 #4 por sandragarcia.sv
Respuesta de sandragarcia.sv sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
Con respecto a tu pregunta:

Hay que tomar bien en cuenta que cuando se trate de un Poder "X", el cual es otorgado por una Persona Jurídica, siempre debe ser registrado en el Registro de Comercio, así también las Revocatorias de Poderes.

Cuando se trate de una Persona Natural no será necesario realizar la diligencia de Revocatoria de Poder. Y si las haces solo le entregas las originales al interesado con la notificación al apoderado que se le están revocando sus facultades.

Con respecto a tu duda en cuanto a que hay modelos en los cuales no se protocoliza la revocatoria, si no que se le devuelven al interesado con solo la notificación al Apoderado esto se hace con base al Art. 23 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, el cual literalmente dice:

NOTIFICACION DE REVOCACION DE PODERES O SUSTITUCIONES

Art. 23.-La revocatoria del mandato o poder podrá notificarse por medio de notario al apoderado o apoderados que se originen del mismo mandato.

Si no encontrare a la persona a quien deba hacerse la notificación, el notario lo hará constar y efectuará la misma por medio de edictos que publicará en la forma indicada en el Artículo 5 de esta Ley; y se tendrá por hecha la notificación a partir del día siguiente al de la última publicación.

El notario entregará originales las diligencias al interesado.


Espero que sea de utilidad mi respuesta... y si me equivoco espero me corrijan pues aun no soy Notario pero soy atrevida en dar mis opiniones ya que trabajo en un Despacho Jurídico en el cual he adquirido ciertos conocimientos en esta Rama del Derecho.

Saludos Cordiales,
Licda. Sandra García
El siguiente usuario dijo gracias: Ugo_Rocco, Guardado

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

20 Sep 2011 23:16 #5 por jsdh
Respuesta de jsdh sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
Considero que es bien acertada la respuesta de la compañera Sandra, yo revoque un Poder que yo hice en la cual una sociedad le daba facultades a una persona natural y posteriormente inscribiero el nuevo poder para otra persona, si quieres el modelo te lo paso
El siguiente usuario dijo gracias: sandragarcia.sv

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Sep 2011 00:37 #6 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
Con las disculpas de los amigos foristas:

PRIMERO: NO perder de vista que el artículo que ha mencionado SANDRA es el correcto, pero en el mismo sólo se habla de QUE EL NOTARIO PODRÁ HACER LA NOTIFICACIÓN DE LA REVOCATORIA.
Y son esas diligencias de NOTIFICACIÓN las que se le entregarán originales al interesado.

SEGUNDO: lo que entonces nos deja que la REVOCATORIA DEL PODER ya se hizo (con anterioridad) a la NOTIFICACIÓN VÍA NOTARIAL

TERCERO: es, precisamente, LA REVOCATORIA DEL PODER la que se debe hacer en escritura matriz y así obtener la escritura pública que es la que se le presentará al Notario para que haga la NOTIFICACIÓN de la cual se ha hablado.-
El siguiente usuario dijo gracias: sandragarcia.sv

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Feb 2012 04:36 #7 por jose19
Respuesta de jose19 sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
Buenas noches soy estudiante de derecho y estoy cursando la materia de derecho notarial y me han pedido que realice la diligencia de NOTIFICACION DE REVOCACION DE PODERES O SUSTITUCIONES y me interesaria mucho que me pudieran ilustrar mas sobre este tema y de ser posible pasarme algun modelo para poder realizarlos muchas gracias de antemano

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Feb 2012 23:21 #8 por xoxokp
Respuesta de xoxokp sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
Hola colega te dejo el enlace de una revocatoria de poder que ya han subido a descargas, espero te sirva.
Saludos.-

elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...d&cid=1419&Itemid=64

Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....
El siguiente usuario dijo gracias: heysel

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

05 Feb 2012 23:25 #9 por xoxokp
Respuesta de xoxokp sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
Éste tema ya había sido discutido con anterioridad... te dejo la ayuda que los demás colegas han dado
elsalvadorlex.org/index.php?option=com_k...=7&id=3465&Itemid=98

Cuando menos lo esperamos, la vida nos coloca delante un desafío que pone a prueba nuestro coraje y nuestra voluntad de cambio....

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

08 Feb 2012 14:05 #10 por Ugo_Rocco
Respuesta de Ugo_Rocco sobre el tema Re: Revocatoria de Poder

jsdh escribió: Considero que es bien acertada la respuesta de la compañera Sandra, yo revoque un Poder que yo hice en la cual una sociedad le daba facultades a una persona natural y posteriormente inscribiero el nuevo poder para otra persona, si quieres el modelo te lo paso


Hola jsdh, sería bueno si lo publicaras aqui para poder verlo! gracias!

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

18 May 2012 19:10 #11 por Pino
Respuesta de Pino sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
GRACIAS POR LA INFORMACION... SALUDOS

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

06 Dic 2012 03:02 #12 por lic_Robert
Respuesta de lic_Robert sobre el tema Re: Revocatoria de Poder
ESTOY DE ACUERDO CON LA POSTURA QUE UNA COSA ES LA REVOCATORIA Y OTRA LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACION DE REVOCACION...

LA PRIMERA SE HACE CONSTAR EN ESCRITURA MATRIZ Y LUEGO SE REALIZA LA NOTIFICACION DE LA CUAL SE ENTREGAN LAS DILIGENCIAS AL INTERESADO...

AUNQUE TAMBIEN ES FACTIBLE QUE EN LA ESCRITURA DONDE SE HACE LA REVOCATORIA Y SI ESTÁ EL APODERADO PRESENTE, AHI MISMO SE PUEDE DAR POR NOTIFICADO DE LA REVOCATORIA, SIN NECESIDAD DE HACER LAS DILIGENCIAS.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.279 segundos
Gracias a Foro Kunena