Buenas tardes, tengo varios años de leer en este foro y se que hay muchísimos colegas que comparten su conocimiento y de corazón se les agradece.
El caso es este:
El cliente es microempresario a quien una reconocida cadena de comida rápida le ofreció trabajo a nivel nacional durante varios años. El caso es que nunca le quisieron firmar contratos por servicios profesionales . Al principio el pacto fue crédito a 60 días pero los pagos tienen registros de 120 días , 180 días , 240 días y hasta más de un año en algunos casos de demora . El cliente se empezó a endeudar con préstamos el fin de no perder los famosos contratos que nunca existieron y que siempre el presionaba para que se los dieran pero con engaños siguieron pasando los meses , los años y nunca se los otorgaron en físico. El tiene registro de todos los trabajos que le hizo a la cadena (alrededor de 9,000 actividades)
Recalco que el tema de la estafa no es que no pagaran sino la tardanza en meses a lo que el llama que le pagaban a su antojo. El caso es que ya no pudo continuar trabajando para la cadena por ser insostenible, no rentable y ha quedado endeudado por lo que quiere llevar el caso a los tribunales por estafa agravada tomando en cuenta lo que dice el articulo 216 del código penal de nuestro país.
Personalmente mi punto de vista es que sí se tipifica el engaño, el ardir y al no haber emitido los contratos según el acuerdo inicial la cadena de comida rápida se aprovechó de la buena fe y buena disposición del cliente quien practicamente les estuvo financiando las operaciones a estos locales sin recibir utilidades justas y cayendo en un enorme problema financiero . A parte de eso dejó ir muchas otras oportunidades con otras empresas ya que le exigieron exclusividad en todos los servicios .
Gracias de antemano por sus comentarios, muy finos .